Dictamen CGR

Dictamen N° 18548/2009

2009-04-13 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. El DFL 36/80 Salud autoriza a los Servicios de Salud para encomendar a terceros que tomen a su cargo, por cuenta de tales organismos, algunas de las acciones de salud que les corresponde ejecutar
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N° 18.548 Fecha: 13-IV-2009 La Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido a esta División Jurídica la presentación efectuada por don Miguel Caniuqueo Cabrera, quien solicita un pronunciamiento, respecto de la decisión del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de externalizar, a través de licitación pública, los servicios de técnicos paramédicos de urgencia adultos, urgencia infantil y de cirugía de mama. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que el inciso primero del artículo 24 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, establece que el Tribunal de Contratación Pública será competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esa ley, como sucede en la especie. En mérito de lo anterior, y acorde con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa -contenida en el dictamen N° 35.749, de 2005, entre otros-, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto del referido proceso de licitación. Ahora bien, en relación a la solicitud de esa Contraloría Regional, en cuanto a emitir un pronunciamiento respecto a la externalización de ciertos servicios por parte del Hospital mencionado precedentemente, es necesario recordar que el decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud -que establece normas sobre los convenios que celebren los Servicios de Salud con otras personas naturales o jurídicas-, autoriza a dichos Servicios para encomendar a terceros algunas de las acciones de salud que les corresponde ejecutar. En efecto, el citado decreto con fuerza de ley, en su artículo 2°, define los acuerdos de voluntades a que se refiere como "aquellos en cuya virtud un organismo, entidad o persona distinta del Servicio de Salud sustituye a éste en la ejecución de una o más acciones de fomento, protección y recuperación de la salud o de rehabilitación de enfermos, sea por delegación, mandato u otra forma que les permita actuar y administrar por cuenta del Servicio para atender a cualquiera de los beneficiarios de éste". En este sentido, del texto legal en comento, se desprende, -tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa en el dictamen N° 51.081, de 2006, entre otros-, que éste autoriza a los Servicios de Salud para encomendar a terceros que tomen a su cargo, por cuenta de tales Organismos, algunas de las acciones de salud que les corresponde ejecutar, concluyendo que los convenios celebrados en uso de tales facultades, forman parte de la clase de contratos administrativos onerosos que tienen por objeto la prestación de un servicio en favor de la Administración del Estado, necesario para la adecuada ejecución de las tareas que competen a los organismos públicos que los concluyen, y que, por ende, se encuentran sujetos a las disposiciones de la ley N° 19.886. Finalmente, cumple hacer devolución de la presentación correspondiente, remitida a esta Unidad, con el objeto que esa Contraloría Regional proceda a dar respuesta directa al interesado.

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