Dictamen CGR

Dictamen N° 18574/2016

2016-03-09 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica debe enterar dieta que se adeuda al expresidente de su consejo. Corresponde a la autoridad administrativa ponderar la pertinencia de instruir un procedimiento disciplinario en relación a los hechos que indica el recurrente

N° 18.574 Fecha: 09-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Brieva Rodríguez, expresidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología -CONICYT-, solicitando, en primer término, el pago de la dieta que se le adeudaría por el lapso comprendido entre mayo y octubre de 2015, la cual fue acordada por dicho organismo colegiado el día 7 de septiembre de la misma anualidad. Al respecto, tanto CONICYT como la Subsecretaría de Educación señalaron, en síntesis, que en virtud del decreto N° 326, de 2014, del Ministerio de Educación, se ordenó el fin del receso del mencionado consejo, motivo por el cual correspondía a dicho órgano colegiado fijar las rentas del cargo ejercido por el interesado, lo que realizó una vez reiniciadas sus funciones, en el mes de septiembre de 2015. Agregan dichas entidades, que se fijó como dieta para el cargo que ejercía el interesado, la equivalente a las rentas correspondientes al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; sin embargo, dado que CONICYT no contaba con disponibilidad presupuestaria para su pago, consultó en relación a este punto a la Dirección de Presupuestos, sin que se recibiera respuesta. Por su parte, la aludida Dirección de Presupuestos expresó que la situación que afectó al interesado, relativa a las rentas que se le adeudan, fue resuelta a partir de la publicación de la ley N° 20.883, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y otras materias. En efecto, el artículo 52 de dicho texto legal, en su inciso primero, prescribe que a partir del 1 de mayo de 2015, el Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual equivalente al grado 2° de la Escala Única de Sueldos, establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, excluida la asignación de modernización de la ley N° 19.553, y luego, en su inciso segundo, declara como bien pagados los montos correspondientes a dietas o emolumentos percibidos por la mencionada autoridad, con posterioridad al término del receso de dicho consejo y con anterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior. De este modo, se advierte que la controversia relativa a las rentas que correspondieron al interesado se encuentra resuelta por la disposición legal citada, motivo por el cual CONICYT deberá proceder, a la brevedad, al entero de las rentas adeudadas al interesado, informando a esta Contraloría General las acciones que adopte, en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio. Finalmente, en lo referido a la solicitud del interesado de que se instruya una investigación sumaria en CONICYT, por el menoscabo de que habría sido objeto, al no recibir oportunamente la retribución económica de sus servicios, así como por la información errónea que, en relación a sus rentas, se contendría en el sitio web de esa entidad, es útil expresar que corresponde a la superioridad dotada de la potestad disciplinaria ponderar si los hechos analizados son susceptibles de ser sancionados, caso en el cual ordenará la instrucción de un sumario, debiendo comunicar la decisión adoptada al respecto a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente, a la Subsecretaría de Educación, a la Dirección de Presupuestos y a la mencionada Unidad de Seguimiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante