Dictamen N° 18576/2017
N° 18.576 Fecha: 23-V-2017 El Director del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en su calidad de Presidente del Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal (CONSEJO) solicita que se determine si puede contratar, por propia iniciativa y sin previo requerimiento de una organización de pescadores artesanales, estudios técnicos o de factibilidad para el diseño de los proyectos que posteriormente serán financiados con cargo al Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal (FFPA). Requerido su parecer, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo señala, en síntesis, que el citado CONSEJO posee facultades para celebrar los contratos de prestación de servicios necesarios para el desarrollo de sus funciones, entre los que se incluye aquellos que indica. Sobre la materia, el Párrafo 5° del Título IV de la aludida ley N° 18.892, regula el FFPA, cuyo objeto, de conformidad con su artículo 56, es fomentar y promover la pesca artesanal, en los términos que indica. Luego, su artículo 60 prevé que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura solicitará anualmente a los pescadores artesanales y organismos que correspondan, las sugerencias que estime pertinentes para la elaboración del programa anual de inversión del anotado fondo. Añade que una vez efectuado aquello, tal programa será puesto a disposición del Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal para su aprobación y establecimiento de sus prioridades anuales correspondientes. A continuación, su artículo 61 consigna que la asignación de los proyectos y programas que contenga el programa anual se realizará por ese CONSEJO a través de un concurso público, de acuerdo a las normas que establezca el reglamento del FFPA, aprobado por el decreto N° 456, de 1992, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En tal sentido, el artículo 15 del referido reglamento del FFPA, previene que “Los proyectos y programas que contenga el programa anual, deberán asignarse a través de concurso público, de conformidad a las bases que para cada uno de ellos apruebe el Consejo”. En tanto, su artículo 16 dispone que “La contratación para la ejecución de los proyectos y programas que financie el Fondo, se regirá por las normas establecidas en la ley Nº 19.886 y su Reglamento, fijado por el decreto supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda”. De ello se sigue que la expresión “concurso público”, contenida en el artículo 61 de la citada ley N° 18.892, constituye el mecanismo que la respectiva autoridad debe utilizar para seleccionar a los adjudicatarios de los proyectos del citado programa anual de inversiones; quienes, a su vez, ejecutarán dichas iniciativas con arreglo a la ley N° 19.886 y su reglamento. Precisado lo anterior, en lo que respecta a la contratación de los estudios técnicos o de factibilidad para el diseño de los proyectos que serán financiados con cargo al aludido Fondo, por los cuales se consulta, cabe señalar que aquellos han sido previstos expresamente en la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017. En efecto, la glosa 08, aplicable a la asignación 33-01-008 "Fondo de Fomento de Pesca Artesanal" del presupuesto del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, dispone que “Se podrá contratar, por hasta $ 103.000 miles, de acuerdo a la normativa vigente, estudios técnicos, de evaluación de proyectos, de prefactibilidad, entre otros, que permitan mejorar la gestión en la asignación de recursos a proyectos”. Consecuente con ello, ese CONSEJO, en su calidad de administrador del FFPA, está facultado para contratar los estudios por los que consulta, de acuerdo con la normativa correspondiente. En tal sentido, cabe recordar que el artículo 1° de la citada ley N° . 19.886, dispone que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, como son los estudios por los cuales se consulta, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamento, por ende, tales convenciones deberán regirse por esa preceptiva y, a su vez, ajustarse al monto máximo que para los gastos de esa naturaleza ha previsto la ley de presupuestos vigente. Transcríbase al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República