Dictamen N° 185802/2025
N° E185802 Fecha: 03-11-2025 I. Antecedentes. Doña Rebeca del Carmen Bravo Castro denuncia que las municipalidades de La Florida, Cerro Navia y Quinta Normal no habrían dado cumplimiento a los lineamientos técnicos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -SUBDERE- sobre la prevención del abandono de animales en casos de desalojo de ocupaciones ilegales de terrenos o inmuebles. Asimismo, señala que tampoco se habría dado cumplimiento al decreto N° 1007, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual establece la obligación de las entidades edilicias de identificar las zonas o sectores con presencia de perros comunitarios y colonias de gatos, así como de llevar un registro correspondiente. Añade que la ausencia de dicho registro ha impedido la adopción de medidas preventivas al momento de llevarse a cabo los desalojos de las tomas que indica, generándose situaciones en las que se habría producido la matanza de animales. Requeridas al efecto, las municipalidades de Cerro Navia y Quinta Normal informaron respecto de las acciones adoptadas para el resguardo de los animales que habitaban en la “Toma 17 de mayo” y el “Campamento Nueva Andrés Bello”, respectivamente. En relación con la supuesta matanza de animales, ambas entidades señalan que no existen antecedentes ni evidencia que respalden tales afirmaciones. Por su parte, la Municipalidad de La Florida únicamente informó que no cuenta con un catastro de los animales que se encontraban presentes en la “Toma Dignidad”. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, el artículo 4° de la ley N° 18.695, establece que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con, entre otras, “b) La salud pública y la protección del medio ambiente”. Luego, el artículo 3° de la ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, dispone que los órganos de la Administración del Estado y, en especial, los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Salud y de Educación, dentro de sus respectivas competencias, con la colaboración de las municipalidades, promoverán la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía a fin de asegurar su bienestar y la salud de las personas y el medio ambiente. A su vez, su artículo 7°, señala que las municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía en el territorio comunal, la que deberá ajustarse a la normativa legal que regula la materia y a su reglamento. Agrega su inciso segundo, que las ordenanzas municipales no podrán permitir la utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal. Esta prohibición se extiende a todos los servicios públicos, así como también a todas las organizaciones de protección animal. Enseguida, el artículo 28 de la ley 21.020 regula expresamente que la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esa ley y sus reglamentos corresponderá a las municipalidades, en las materias de su competencia, y a la autoridad sanitaria, que las ejercerá de conformidad a lo establecido en el Código Sanitario, especialmente en lo estipulado en su Libro Décimo. Esto, sin perjuicio de las facultades y atribuciones del Ministerio Público y de Carabineros de Chile. Por su parte, cabe hacer presente que la ley N° 20.380, sobre protección de animales, establece en su artículo 1°, que sus normas están destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios, indicando el artículo 2 de ese texto legal, que para efectos de controlar la población canina y felina, la autoridad debe procurar que se apliquen otras medidas integrales de prevención, como el control sistemático de fertilidad canina y felina y de factores ambientales relacionados, y el registro e identificación de estos animales domésticos. En este orden de ideas, en lo que concierne a los animales que habitan en tomas y ocupaciones irregulares de terrenos o inmuebles, el artículo 24 del decreto N° 1007, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -reglamento previsto en el artículo 4° de la ley 21.020-, indica, en lo que interesa, que “En el caso de ocurrir desalojos de viviendas, campamentos o eventos similares, la autoridad mandataria deberá coordinarse con las autoridades locales, especialmente con el municipio correspondiente, para informar previa y tempranamente de tales acciones para que haya tiempo suficiente para poder reubicar a las mascotas o animales de compañía que corresponda. Se deberá promover una comunicación efectiva entre el área social y de higiene ambiental, o equivalentes, dentro de cada municipalidad, así como la creación de protocolos para estas situaciones.” En concordancia con lo anterior, los artículos 39 y 40 del reglamento, establecen la obligación del sistema de control de nicho o método TNR, debiendo las municipalidades realizar esfuerzos para su adecuada implementación, precisando que deberán identificar las zonas o sectores con presencia de perros comunitarios y de colonias de gatos, y llevar un registro al efecto. III. Análisis y conclusión. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a través del Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía (PTRAC), puso a disposición de las municipalidades del país un protocolo tipo para la prevención del abandono de animales en caso de desalojo de ocupaciones ilegales de terrenos y/o inmuebles, el que contiene recomendaciones para que los municipios colaboren en esos procedimientos, particularmente, para asegurar que los animales sean tratados con condiciones de bienestar animal. En este contexto, los municipios, en virtud de la facultad orientada a desarrollar acciones destinadas a la protección de la salud pública y del medio ambiente, así como de lo dispuesto en los artículos 24, 39 y 40 del Reglamento de la ley N° 21.020, deben adoptar medidas adecuadas y oportunas para la prevención del abandono de mascotas, entre ellas, el catastro de los animales que habitan en inmuebles que se encuentren ilegalmente ocupados dentro de los límites de su comuna. Al respecto, se constató que la Municipalidad de La Florida no contaba con un registro de los animales que habitaban en la “Toma Dignidad” al momento de efectuar el desalojo. En consecuencia, dicha entidad edilicia deberá implementar las acciones necesarias para evitar que situaciones como la descrita se repitan en el futuro. En cuanto a la “Toma 17 de mayo”, según lo informado por la Municipalidad de Cerro Navia, al momento del desalojo no se disponía de un catastro de la población canina y felina presente en el lugar, debido a la hostilidad de los ocupantes y a hechos anteriores de agresión contra funcionarios del Departamento de Tenencia Responsable. No obstante, posteriormente se realizaron tareas de levantamiento de información y acciones coordinadas con fundaciones dedicadas al rescate animal. A su vez, la Municipalidad de Quinta Normal llevó a cabo una intervención previa y simultánea al desalojo del “Campamento Nueva Andrés Bello”. En dicha instancia, se informó la existencia de una población estimada de aproximadamente 150 gatos y 40 perros. Finalmente, sobre el eventual sacrificio de animales en las ocupaciones ilegales antes mencionadas, y considerando, por una parte, que la denunciante no aporta antecedentes que acrediten los hechos denunciados ni la participación de personal municipal en los mismos, y, por otra, que las entidades edilicias niegan su ocurrencia en las respuestas entregadas, esta Entidad Fiscalizadora no cuenta con los elementos necesarios para emitir un pronunciamiento al respecto, por lo que se desestima dicha alegación. Saluda atentamente a Ud. Carolina Requena Duschner Contralora General de la República (S)