Dictamen N° 18585/2021
N° ES18585 Fecha: 13-VIII-2021 Esta Contraloría General ha debido representar el decreto N° 90, de 2021, del Ministerio de Educación, que constata el cese por el solo ministerio de la ley, que habría operado respecto del cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública -SLEP- de Chinchorro del señor Miguel Lecaros Sánchez, fundado en una incompatibilidad de su empleo público con el ejercicio de labores privadas, dado que no se ajusta a derecho. Al respecto, debe señalarse que el acto administrativo en estudio, se fundamenta en que el señor Lecaros Sánchez fue nombrado como Vicerrector de Aseguramiento de la Calidad y Planificación de la Universidad Pedro de Valdivia, labor privada que, a juicio del Ministerio de Educación, sería incompatible con el aludido cargo de Director Ejecutivo, en atención a la normativa que expresa y lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 42.434, de 2012, de este origen. Al respecto, cabe recordar que el artículo 21 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, dispone que la dirección y administración de cada SLEP estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien es el jefe superior del servicio, y es nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos. Enseguida, el inciso final del mencionado artículo 21, establece, en lo que interesa, que el cargo de Director Ejecutivo será de dedicación exclusiva, debiendo agregarse que el artículo sexagésimo sexto de la ley N° 19.882, prevé, en lo que importa, que los cargos de altos directivos públicos deberán desempeñarse con dedicación exclusiva y estarán sujetos a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley N°19.863. A su turno, cabe destacar que el artículo 1° de la ley N° 19.863, solo utiliza la expresión “incompatibilidad”, para indicar que la asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones, y con las excepciones que allí se indican, incompatibilidad que se aplica a la asignación de alta dirección pública que perciben los altos directivos públicos por expresa disposición del artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882. Como puede advertirse, la normativa analizada establece que el cargo de Director Ejecutivo de un SLEP debe ejercerse con dedicación exclusiva. Sin embargo, no se advierte norma alguna que establezca que la infracción a dicho deber de dedicación exclusiva, producto del desempeño de labores privadas, implique el cese “por el solo ministerio de la ley”, en dicho cargo público. De este modo, aun cuando de los antecedentes adjuntados a trámite podría presumirse que el señor Lecaros Sánchez infringió el deber de dedicación exclusiva propio de su cargo al recibirse eventualmente beneficios económicos de origen privado que serían incompatibles con la percepción de la asignación de alta dirección pública, ello no autoriza a acudir a dicha infracción para fundar un cese de su cargo público, por el solo ministerio de la ley. No obsta a lo concluido, lo indicado en los dictámenes Nos 41.286, de 2017, 44.902, de 2006, 58.660 y 75.887, ambos de 2014 y 65.178, de 2015, los cuales se citan en el decreto en estudio para efectos de reproducir la definición que ha dado la jurisprudencia al deber de dedicación exclusiva, pero no establecen que su infracción, por ejercer labores privadas, generen el cese por el solo ministerio de la ley. Por otra parte, tampoco se ve alterada la conclusión por el dictamen N° 42.434, de 2012, citado en los considerandos del acto en estudio, toda vez que tal jurisprudencia no es atinente al caso que nos ocupa, dado que no se refiere a un alto directivo que asume una labor privada, sino a alguien que fue designado en otro cargo público, hipótesis que expresamente sanciona el artículo 87 de la ley N° 18.834 con el cese por el solo ministerio de la ley. De este modo, no es posible advertir un fundamento legal para concluir que la infracción al deber de dedicación exclusiva en que habría incurrido el señor Lecaros Sánchez, al ejercer una labor privada, hubiese implicado un cese por el solo ministerio de la ley de su cargo de Director Ejecutivo Lo anterior, sin perjuicio de que una infracción a la dedicación exclusiva pueda servir para cesarlo en su cargo de Director Ejecutivo, fundado en la causal de negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones y, además, sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa y pecuniaria que pudiera generar la infracción de su deber de dedicación exclusiva y de contravenir la incompatibilidad en comento. Saluda atentamente a Ud. JORGE ANDRÉS BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República