Dictamen N° 185860/2022
Nº E185860 Fecha: 16-II-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando reconsideración del dictamen N° 2.777, de 2020, de éste origen, que señala que son vehículos los equipos destinados al transporte de pasajeros o carga, y los motorizados forman parte de la dotación máxima fijada en las partidas de la Ley de Presupuestos. Al respecto, la institución recurrente señala los efectos que acarrea lo dispuesto en el señalado dictamen y expone nuevos antecedentes solicitando la reconsideración. En particular, indica que los vehículos establecidos por Ley de Presupuestos 2020 como dotación máxima tienen como finalidad transitar por vías, calles o caminos destinados al uso público, resultándoles aplicable el decreto ley N° 799, de 1974, y la Ley de Tránsito, entre otras normas. Asimismo, manifiesta que, en Gendarmería de Chile, los tractores, grúas, carros de arrastre y otros bienes similares, no tienen como finalidad transitar por caminos, calles o demás vías destinadas al uso público, por lo cual no cumplen con uno de los objetivos de los vehículos motorizados, establecidos en el artículo primero de la Ley de Tránsito, siendo el fin de estos bienes en análisis, prestar servicios solo al interior de establecimientos penitenciarios, teniendo por objetivo fortalecer la reinserción social de los internos, en los Centros de Educación y Trabajo, como también la seguridad penitenciaria. Adicionalmente, indica que la Ley de Tránsito distingue clases de licencias de conducir, diferenciando aquellas para maquinarias automotrices, como tractores –clase D- de aquellas correspondientes a vehículos motorizados de Gendarmería de Chile –clase F, lo que es respaldado por diversas normas legales y por los dictámenes Nos 26.280, de 1985, 35.593, de 1995 y 5.213, de 2006, de éste origen, entre otros, destacándose que el artículo 3 de la ley N° 18.490 señala, en lo que interesa, que no se considerarán vehículos motorizados para efectos de dicha Ley los tractores y otras maquinarias agrícolas, industriales, mineras o de construcción, dedicadas exclusivamente a las tareas para las cuales fueron construidas, salvo que requieran permiso de circulación. Sobre la materia, cabe hacer presente que el mencionado dictamen N° 2.777, de 2020, analiza el Clasificador Presupuestario contenido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el cual distingue los conceptos del subtítulo 29 correspondientes a Adquisición de Vehículos –ítem 03- y Adquisición de Máquinas y Equipos –ítem 05– así como el inciso tercero del artículo 14 de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, que señala que la dotación máxima de vehículos motorizados fijada en las Partidas de dicha ley para los servicios públicos, comprende todos los destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, incluidos los adquiridos directamente con cargo a proyectos de inversión. Asimismo, es pertinente señalar que el concepto de Vehículo definido en el artículo 2 de la Ley de Tránsito indica que es el medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía. Precisado lo anterior, cabe concluir que, dado lo manifestado por Gendarmería de Chile, en cuanto a que los tractores, grúas, carros de arrastre y otros bienes similares, no tienen como finalidad transitar por caminos, calles o demás vías destinadas al uso público, corresponde señalar que no corresponden a vehículos sino que se encuentran comprendidos en el concepto de maquinarias automotrices, a ser contabilizadas en la cuenta 14102 Maquinarias y Equipos para Producción o Prestaciones de Servicios. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos a la fecha no lo ha evacuado, por lo que se prescindirá del mismo, razón por la cual Gendarmería de Chile deberá verificar que este criterio sea coherente con lo establecido como dotación máxima de vehículos en la Ley de Presupuestos vigente. Saluda atentamente a Ud., YOLANDA DEL CARMEN BASCUÑAN ARTEAGA Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas (S)