Dictamen CGR

Dictamen N° 18598/2017

2017-05-23 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria contratada conforme a lo previsto en el inciso tercero del artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, tiene derecho a percibir la asignación de responsabilidad superior en la medida que se dicte un decreto supremo que se la confiera

N° 18.598 Fecha: 23-V-2017 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación del Servicio de Salud Talcahuano, en que solicita un pronunciamiento que determine si a una funcionaria contratada conforme a lo previsto en el inciso tercero del artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, que actualmente cumple la función de directora del Hospital Penco Lirquén, le asiste el derecho a percibir la asignación de responsabilidad superior. Requerida, la Dirección de Presupuestos manifestó, en síntesis, que no es posible extender la percepción del aludido beneficio a la servidora por la que se consulta, puesto que dicho estipendio se contempla en relación a los cargos directivos de la planta de un servicio y nada se señala respecto de la percepción de esté por parte del personal a contrata u honorarios. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales expresa que, en su opinión, la servidora de la especie no tendría derecho a percibir el estipendio en estudio atendido que su empleo se encuentra regulado por el inciso tercero del artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, y no por el inciso segundo del mismo artículo. Sobre el particular, debe recordarse que el inciso segundo del precitado artículo 13 permite, en lo pertinente, designar hasta 15 personas por cada Ministerio, asimilados a un grado o sobre la base de honorarios, “para labores de asesoría altamente calificadas”. En tanto, su inciso tercero establece que los Ministros de Estado podrán incrementar las contrataciones que indica el inciso precedente hasta en cinco personas para cada servicio dependiente o que se relacione con el Ejecutivo por su intermedio. Enseguida, el artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, concede una asignación de responsabilidad superior a los funcionarios afectos a la escala única de sueldos del decreto ley N° 249, de 1973, de grado 4° o superiores, que ocupen los cargos que ese precepto señala. Por su parte, el artículo 7° del mencionado decreto ley N° 1.770, prescribe que el referido emolumento podrá hacerse extensivo, mediante un decreto supremo, a los profesionales universitarios que, conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13° del decreto ley N° 1.608, de 1976, hayan sido o sean contratados asimilados a grado 4° o superiores de la escala única de remuneraciones. Ahora bien, a juicio de esta Entidad de Control, los antedichos incisos segundo y tercero del citado artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, regulan la misma situación -esto es, contratas asimiladas a un grado o sobre la base de honorarios, para labores de asesoría altamente calificadas-, contemplando el último de ellos sólo la facultad de incrementar el número de servidores que pueden designarse bajo alguna de dichas modalidades, por lo que no es posible sostener que se trata de una hipótesis diversa y, por ende, sometida a reglas distintas. Siendo ello así, la asignación de responsabilidad superior a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 1.770, de 1977, debe otorgarse tanto a los empleados nombrados conforme al inciso segundo, como a los designados acorde al inciso tercero del artículo 13 del decreto N° 1.608, de 1976, en la medida que así lo estime conveniente el ministerio respectivo, dictando un decreto supremo. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio de la resolución N° 123, de 2016, del Servicio de Salud Talcahuano, se contrató, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, a la señora Catalán Vásquez como profesional grado 4° de la escala única de sueldos, desde el 1 de junio al 31 de diciembre de esa anualidad y que a través de la resolución N° 1.994, del mismo año, se le asignaron las funciones directivas de directora del Hospital Penco Lirquén. Con el mérito de lo expuesto, procede concluir que la afectada tendrá derecho a la asignación de responsabilidad superior en la medida que se dicte el decreto supremo que señala el artículo 7° del decreto ley N° 1.770, de 1977. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República