Dictamen CGR

Dictamen N° 186275/2022

2022-02-17 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los derechos de agua deben ser reconocidos como activos intangibles, no sujetos a amortización

Nº E186275 Fecha: 17-II-2022 Se ha dirigido a este Organismo Contralor, el Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil, (DGAC), solicitando un pronunciamiento contable respecto de la metodología de valorización y registro contable de los Derechos de Agua. Al efecto, la autoridad recurrente informa que se logró identificar que existen 4,07085 regadores a nombre de la DGAC, derechos de aprovechamiento de aguas como derecho consuntivo, inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. En dicho contexto, requiere aclaración respecto de cuál es la metodología contable más apropiada para la valorización y reconocimiento contable de los aludidos Derechos de Agua, asumiendo que tal concepto se enmarcaría bajo la calidad de activo intangible y, dado que el plan de cuentas previsto en la resolución N° 16, de 2015, de esta procedencia, no lo contempla de manera expresa, la institución recurrente plantea que podría ser utilizada la cuenta contable 15199 “Otros Bienes Intangibles”. Como cuestión previa, es necesario consignar que de acuerdo a la normativa contable aprobada por la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile, los Bienes Intangibles son activos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física que posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para propósitos administrativos o para generar recursos y que se espera que sean utilizados durante más de un periodo contable, condiciones que se cumplen en el caso de los derechos de aprovechamiento de aguas, razón por la cual, deben incluirse en este rubro. Enseguida, en lo que atañe a la valorización de la especie, cabe señalar que la normativa específica sobre activos intangibles, las adquisiciones e incorporaciones de tales activos se contabilizarán por su costo, mas todos los gastos inherentes hasta que el bien quede a total disposición de la entidad para su uso previsto, o por su valor razonable, según corresponda. Así, dado que el valor de adquisición distorsionaría el patrimonio de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por no considerarse representativo de un valor adecuado, se ha estimado pertinente aplicar un criterio de excepción, debiendo incorporarse dicho activo al valor razonable, registrando un cargo en la cuenta 15199 Otros Bienes Intangibles con abono a la cuenta 31101 Patrimonio Institucional. En cuanto a la amortización, este Organismo Fiscalizador ha determinado que tales activos no son susceptibles de amortizar, ya que, dadas sus características, no existe un límite previsible al periodo a lo largo del cual se espera que estos generen entradas de flujos netos de efectivo o proporcionen potencial de servicios para la entidad, o sean utilizados en la producción de bienes y servicios públicos. A su vez, en lo que concierne al deterioro de tales bienes, dado que poseen una vida útil indefinida, cada año se deberá evaluar su condición, independiente de si existen o no indicios de este. Finalmente, y en lo que atañe a la presentación, corresponde que la Dirección General de Aeronáutica Civil reconozca en su contabilidad los activos en cuestión conforme lo anotado, debiendo realizar las gestiones necesarias ante las entidades públicas que corresponda, en orden a acreditar la modalidad mediante la cual le fueron transferidos los derechos de agua. Saluda atentamente a Ud. YOLANDA DEL CARMEN BASCUÑÁN ARTEAGA Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas (S)