Dictamen CGR

Dictamen N° 18638/2018

2018-07-26 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza, por ahora, autorización para que la Corporación Municipal de Peñalolén mantenga en su poder los documentos originales de la rendición de cuentas

N° 18.638 Fecha: 26-VII-2018 El Secretario General de la Corporación Municipal de Peñalolén requiere autorización para conservar en su poder los documentos originales de la rendición de cuentas efectuada en el marco del convenio de trasferencia de recursos suscrito con el Ministerio de Educación para la ejecución del proyecto denominado “Centro Educacional Eduardo de La Barra”, aprobado por decreto N° 303, de 2016, de dicha cartera de Estado, de conformidad al artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen. Funda su solicitud en la necesidad de mantener en su custodia dichos documentos para efectos de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, en las dificultades de seguridad que conlleva para esa corporación remitir la documentación proveniente de las rendiciones al organismo otorgante y en el alto volumen de documentos que genera la ejecución del respectivo convenio. Requerido al efecto, el Ministerio de Educación expresa que no tiene inconveniente para que la citada corporación mantenga en su poder los documentos originales de la rendición de cuentas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el mencionado acuerdo de voluntades tiene por objeto ejecutar un proyecto para mejorar la infraestructura del establecimiento educacional ya mencionado, que se financia con cargo a los recursos consultados en la asignación 33.03.104 “Mejoramiento de Infraestructura Escolar Pública” del presupuesto de la Subsecretaría de Educación de la ley N° 20.882, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2016. Precisado lo anterior, cabe señalar, que el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes. A su turno, el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Luego, y en relación con la solicitud de la recurrente, el artículo 23 de la referida resolución, permite que, en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por la Contraloría General, la documentación de rendición de cuentas pueda encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de este Órgano de Control para el respectivo examen. Agrega, que los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Contraloría General el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. Enseguida, se debe tener en consideración, que el artículo 17 del Código Tributario, señala que toda persona que deba acreditar renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. Pues bien, en esta oportunidad la citada corporación realiza su solicitud en calidad de receptora de los fondos públicos, sin que el Ministerio de Educación, como organismo público otorgante, haya cumplido con su obligación de calificar las razones fundadas que harían procedente acceder a esta autorización, como asimismo no señaló los resguardos convencionales o de otro tipo que adoptará para garantizar el libre acceso y completo examen documentado de las respectivas cuentas por parte de esta Entidad de Control. Atendido lo expuesto, no resulta posible conceder, por ahora, la autorización requerida por la Corporación Municipal de Peñalolén. Lo anterior, no obsta a que esa corporación si lo estima pertinente, requiera ante este Órgano de Control la autorización a que se refiere el artículo 4° de la citada resolución N° 30, de 2015, en orden a presentar copias o fotocopias autentificadas de los documentos tributarios en las rendiciones de cuentas que deba efectuar ante el Ministerio de Educación, en el marco del proyecto antes individualizado. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante