Dictamen CGR

Dictamen N° 1864/2016

2016-01-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Excesiva demora en tramitación de procesos disciplinarios puede originar responsabilidad administrativa de quien incurrió en el retraso
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Dictamen N° 81047/2016
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Dictamen N° 75161/2016
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N° 1.864 Fecha: 08-I-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Morales Rozas, doña María Teresa Orsola Porras y don Luis Sepúlveda Arteaga, en representación de la Asociación Nacional de Empleados de la Corporación de Fomento de la Producción, ANECOR, para reclamar por la excesiva demora de dicha entidad en sustanciar dos sumarios administrativos relacionados con irregularidades detectadas en la administración del Estadio Las Condes, de propiedad de dicho organismo, además de requerir que se les dé a conocer el estado de su tramitación. Al respecto, la citada corporación señala que luego de una auditoría efectuada a la gestión del referido estadio durante el período que indica, se detectaron irregularidades relacionadas con la realización del evento arquitectónico CasaCor y otras relativas al sistema de control interno del mismo recinto, instruyéndose dos procesos disciplinarios a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivarse de los hechos investigados. Luego, el servicio aduce que la demora en la tramitación de ambos procedimientos -instruidos mediante las resoluciones exentas N os 493 y 494, ambas de 2014, de ese origen-, se debe principalmente a la cantidad de diligencias dispuestas en aquellos, que han sido necesarias para el éxito de la indagación, lo que ha derivado en la prórroga de los plazos originalmente concedidos, todo ello en atención a la complejidad de las materias investigadas. Enseguida, respecto del estado en que se encuentran dichos autos, se debe precisar que en el primer caso mencionado, con fecha 12 de noviembre de 2015 se evacuó la vista fiscal, mientras que en el segundo, el 22 de octubre del mismo año, se reemplazó a la instructora por otra, encontrándose pendiente el dictamen de esta última. En ese contexto, ese servicio deberá tomar las medidas pertinentes a fin de agilizar la prosecución de los respectivos sumarios administrativos, debiendo manifestarse que conforme se ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 49.169, de 2015, de este origen, la excesiva dilación en su tramitación puede originar la responsabilidad administrativa de quien o quienes ocasionaron ese retraso, lo que debe ser ponderado por la superioridad para determinar si ello amerita la instrucción de un procedimiento sancionatorio. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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