Dictamen N° 18649/2012
N° 18.649 Fecha: 02-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Senadora Lily Pérez San Martín, denunciando que el Alcalde de la Municipalidad de Quilpué ha intervenido como digitador en el proceso de elaboración y emisión de las Fichas de Protección Social de la comuna, cuestión que, estima, pudiera significar una intervención indebida por parte de una autoridad política, pudiendo incluso configurar responsabilidades penales, civiles y administrativas. Requerido informe, el aludido municipio manifiesta que el alcalde no ha intervenido como digitador en el procedimiento de elaboración y emisión de las Fichas de Protección Social, agregando que la cuenta de usuario del sistema informático creada para él sólo le permite realizar consultas y emitir certificados de puntaje, con la única finalidad de contar con los antecedentes generales necesarios de la misma. Expresa además que el Ministerio de Desarrollo Social estableció una cantidad limitada de cuentas para el Equipo Comunal, razón por la cual se le asignó la de un ex digitador, sólo con los roles de consulta y emisión de certificado, añadiendo que cuando se reutiliza la cuenta de un digitador y se conceden los mencionados roles a otra persona, el sistema informático a cargo de ese ministerio asigna todas las fichas digitadas por el usuario anterior al nuevo. Finalmente, y para comprobar sus afirmaciones, acompaña copia del oficio ordinario N° 15, de 2012, de la Directora del Departamento Social Comunal, dirigido al Director de Desarrollo Comunitario, conjuntamente con un ejercicio de recreación de reutilización de usuarios en el módulo administrativo de cuentas de la Ficha de Protección Social. Al respecto, cabe consignar, en primer término, que personal fiscalizador de este Organismo de Control se constituyó en dependencias de la Municipalidad de Quilpué, con el objeto de verificar la veracidad de lo declarado por la entidad edilicia en su informe, pudiendo acreditar, luego de simular el proceso de reutilización de usuario, que, efectivamente, al otorgar a un nuevo usuario una cuenta cuyo rol era “digitador”, se obtiene un reporte histórico con el nombre del último cambio digitado. Sin embargo, en dicha inspección no se pudieron evidenciar las razones que tuvo el ex Encargado Comunal para decidir la reutilización de usuarios antiguos, toda vez que según consta en el Manual de Administración de Claves del Sistema de Ficha de Protección Social, el Encargado Comunal es la persona que puede crear claves en los perfiles de Supervisor, Revisor y Digitador, no advirtiéndose limitaciones en cuanto a la cantidad de claves que pueden ser creadas. De este modo, se constató que en la plataforma tecnológica se encuentra habilitada la opción “Nueva”, la cual permite crear nuevas cuentas para el sistema. No obstante, el ex Encargado Comunal de la Ficha de Protección Social -quien actualmente se desempeña en otro cargo dentro de la municipalidad-, declaró que desconocía esa posibilidad del sistema, toda vez que no fue capacitado sobre la materia. Enseguida, se advirtió que la entidad edilicia no cuenta con un procedimiento formal para la asignación de los identificadores, lo que constituye un incumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del decreto N° 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba la Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado Sobre Seguridad y Confidencialidad del documento electrónico. Finalmente, se comprobó que mediante el decreto alcaldicio N° 315, de 2012, la Municipalidad de Quilpué ordenó la instrucción de un procedimiento disciplinario para establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de los hechos señalados, el que al 27 de febrero de 2012 del presente año se encuentra en etapa de emisión de vista fiscal, la que ha sido remitida al alcalde, conjuntamente con el expediente sumarial, para los efectos de su aprobación o rechazo. En este contexto, cabe considerar como suficientes las explicaciones que el citado municipio entrega respecto de la situación denunciada, sin que aparezca algún antecedente que permita comprobar la participación del alcalde en la digitación de los datos de las Fichas de Protección Social. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso indicar que la Municipalidad de Quilpué deberá adoptar las medidas necesarias para afinar a la brevedad el proceso disciplinario incoado para la investigación de los hechos expuestos, remitiendo el expediente sumarial y el respectivo acto administrativo de término a esta Entidad Fiscalizadora apenas ello tenga lugar para su revisión y fines pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República