Dictamen CGR

Dictamen N° 1865/2017

2017-01-19 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 763, de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional

N° 1.865 Fecha: 19-I-2017 Esta Entidad de Control se ha abstenido de dar curso al documento del rubro, que otorga primera renovación de la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se advierte el fundamento para no incorporar como obligación de la concesionaria la establecida en el N° 5, letra f), del decreto N° 242, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que otorgó la referida concesión marítima, en orden a exigir la constitución de la garantía establecida en el artículo 19 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, considerando las características particulares de la cañería de desagüe para la disposición final de los Riles de la concesionaria, instalada en los sectores de playa y fondo de mar concesionados, y el objetivo que tiene dicha garantía. Además, cabe precisar que conforme a la solicitud acompañada al expediente administrativo, el domicilio de la concesionaria en la comuna de Punta Arenas es Río Seco Km 13 Norte, y no como se indica en N° 1 de la parte dispositiva del instrumento en estudio Finalmente, cumple con hacer presente que la resolución exenta N° 88, de 2006, es de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, lo que se ha omitido indicar en el N° 4, letra c), del acto administrativo en análisis. En mérito de lo expuesto se representa el decreto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica