Dictamen CGR

Dictamen N° 18651/2019

2019-07-10 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Concejales se encuentran facultados para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto fundados en causas que no se encuentran expresamente establecidas en la ley

N° 18.651 Fecha: 10-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Florida, solicitando un pronunciamiento acerca de los motivos que habilitarían a los concejales para abstenerse al momento de pronunciarse sobre materias sometidas a consideración del concejo municipal, y si dentro de ellas solo habría que considerar las contempladas en el artículo 12 de la ley N° 19.880, o existirían otros motivos que permitan fundamentar tal abstención. Como cuestión previa, es del caso señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.528, de 2002, ha puntualizado que si bien es cierto el objetivo de una votación es someter un asunto que se discute a la decisión adoptada por la mayoría de los concejales con derecho a voto, pronunciándose a favor o en contra de una determinada moción, el votante no está obligado a adherir necesariamente a alguna de estas dos posiciones. Agrega el citado pronunciamiento que la abstención es una de las posibles actitudes a adoptar en la votación, debiendo ser considerada como la ausencia de manifestación de voluntad en relación a la decisión que se somete a su consideración, sin que pueda contabilizarse a favor o en contra, toda vez que, en nuestro ordenamiento jurídico, el silencio no constituye una expresión de voluntad, salvo cuando la ley expresamente le otorga un efecto jurídico, lo que no ocurre en el caso de las abstenciones producidas en las votaciones del Concejo Municipal. Puntualizado lo anterior, es menester señalar que el artículo 79, letra b), de la ley N° 18.695 -modificado por el artículo 1°, N° 17, letra a), de la ley N° 20.742- dispone que al concejo le corresponderá pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva. Pues bien, del análisis de la citada disposición, es posible advertir que el legislador no ha dispuesto que los concejales deban inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto fundados en causas o motivos establecidos expresamente en la ley. Corrobora lo anterior, el hecho que durante la tramitación de la referida ley N° 20.742, en el Mensaje Presidencial se establecía como redacción de la disposición en estudio, que los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad favorable o adversa a las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que le asista alguna “causa legal” para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo incorporarse en el acta dicha causal de inhabilidad o abstención -Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados, Mensaje del Ejecutivo N° 454-359, cuenta en sesión 04. Legislatura N° 360-, lo cual fue eliminado por el oficio que formula indicaciones del ejecutivo al proyecto de ley -Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados, Oficio Indicaciones Ejecutivo, cuenta en sesión 16. Legislatura N° 361-, el cual sustituyó dicha expresión por la de estar afectado “por algún motivo”, según aparece de la historia fidedigna de dicho texto legal (Boletín N° 8.210-06). Luego, dado que el legislador no ha restringido los motivos por los cuales los concejales pueden inhibirse de pronunciarse en materias sometidas a su conocimiento, no corresponde que por la vía administrativa se pretenda limitar las causales solo a las establecidas en el artículo 12 de la ley N° 19.880, por lo que además de las establecidas en esa norma dichas autoridades deben tener siempre en consideración, para los efectos de que se trata, las normas sobre probidad administrativa. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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