Dictamen N° 18655/2019
N° 18.655 Fecha: 10-VII-2019 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a este Nivel Central una presentación a través de la cual don Jaime Sáez Zárate, en representación, según indica, de Sociedad Proyectos y Servicios de Ingeniería Ltda., solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la resolución exenta N° 322, de 2018, de la Dirección de Arquitectura, Región de Atacama, a través de la cual se declaró fuera de bases la oferta formulada por dicha empresa en la licitación pública convocada por esa repartición para la “Construcción Subcomisaría Pedro León Gallo, Copiapó”, en razón de haber omitido en su propuesta las obras de los contratos que indica. Expone el recurrente, en lo esencial, que tal decisión sería improcedente, toda vez que las antedichas obras se encontraban terminadas, de modo que no correspondía declararlas en la oferta. Requerido su parecer, la mencionada dirección señala, en síntesis, que su actuación se ajustó a lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio del ramo. Sobre el particular, resulta menester consignar que el citado artículo 76 previene, en su N° 1, letra a), en lo que importa, que los proponentes de las licitaciones regidas por el referido reglamento deben incluir en el sobre Propuesta Técnica una nómina de la totalidad de las obras ya iniciadas o por iniciarse, que tengan contratadas para ser ejecutadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la licitación, incluidas aquellas en que intervengan en calidad de socios de un consorcio. Añade dicho precepto, que “Deberán indicarse sus montos iniciales, obra ejecutada y saldo por ejecutar actualizado, de acuerdo al último índice conocido que afecte al reajuste de dichos contratos”. Puntualizado lo anterior, es preciso anotar que de los antecedentes acompañados aparece que la oferta de la recurrente fue declarada fuera de bases por la entidad licitante, por cuanto omitió incluir en la nómina de su propuesta técnica las obras vinculadas a los contratos denominados “Construcción Fiscalía Local de Iquique”, “Habilitación Edificio Pulpería Salitrera Santiago Humberstone” y “Ampliación y Remodelación de Residencia Codit Fam, Iquique”. Se advierte, asimismo, que a la fecha de presentación de su propuesta dichas obras se encontraban recepcionadas provisionalmente, según consta en las actas emitidas al efecto. En ese contexto, es del caso anotar que el artículo 166 del mencionado texto reglamentario dispone, en lo que importa, que “Una vez terminados los trabajos, el contratista solicitará por escrito la recepción de la obra al inspector fiscal, quien deberá verificar dicho término y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato, con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en el Proyecto y en el plazo que se indique en el mismo”, lo que “deberá comunicarlo a la Dirección por oficio, en un plazo no superior a 5 días, indicando la fecha en que el contratista puso término a la obra”. Agrega esa disposición, que una vez verificada por la comisión la correcta ejecución de la obra, ésta dará curso a la recepción provisional y levantará un acta al efecto, consignándose, como fecha de término de la obra, la que haya indicado el inspector fiscal en el referido oficio. Pues bien, en el contexto descrito, y atendido el tenor del referido artículo 76, es dable colegir que las obras que han de ser informadas por los oferentes en sus propuestas técnicas se circunscriben a las iniciadas o por iniciarse en el plazo que se indica, de modo que no corresponde incluir aquellas que se encuentran finalizadas a la fecha de la respectiva oferta. Siendo ello así, no cabe sino concluir que no resultaba exigible que la recurrente informara las obras de los contratos a que se refiere la resolución exenta N° 322, de 2018, de la Dirección de Arquitectura, Región de Atacama, toda vez que estas se encontraban terminadas con anterioridad a la presentación de la propuesta, según dan cuenta las respectivas actas de recepción provisional. En mérito de lo expuesto, corresponde que ese servicio, en lo sucesivo, ajuste su actuación al criterio señalado precedentemente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República