Dictamen CGR

Dictamen N° 18659/2019

2019-07-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cabañas, casas de huéspedes o viviendas fiscales en las que pernocta el personal que cumple una comisión de servicios o cometido funcionario, no son dependencias útiles para percibir el viático de campamento móvil

N° 18.659 Fecha: 10-VII-2019 La Contraloría Regional de La Araucanía, ha remitido una presentación de la Dirección de Vialidad de esa región, en que solicita un pronunciamiento relativo al pago del viático de campamento móvil a los funcionarios que alojen en campamentos de pasos fronterizos o en las cabañas y casas de huéspedes con que cuenta ese servicio; y la del señor Belarmino Cea Rodríguez, empleado de esa entidad, quien consulta si le corresponde el entero de dicho estipendio, por sus labores de Campamentero del Recinto Fiscal de Los Sauces, sin perjuicio de la vivienda fiscal en que reside. Al efecto, la aludida dirección manifiesta que, en este último caso, se trata de construcciones fijas, con condiciones de habitabilidad, en las que residen los funcionarios que laboran en su cuidado y vigilancia, razón por la que, quienes viven en ellas, no tienen derecho al viático que se pretende. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos señala, en síntesis, que no procede el otorgamiento del estipendio de que se trata, en los casos que se plantean. En primer término, cabe recordar que el artículo 78 de la ley N° 18.834 prevé, en lo que interesa, que los cometidos funcionarios obligan a un servidor a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven y no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará la respectiva resolución o decreto. Asimismo, el artículo 98, letra e), del citado texto legal establece que los empleados tendrán derecho a percibir la asignación por viáticos, pasajes y otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y cometidos funcionarios. Por otro lado, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, señala que el viático es un subsidio que se otorga a los trabajadores del sector público en su carácter de tales que, por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, para solventar gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren. En ese contexto, es dable mencionar que la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, en la glosa N° 11 del subtítulo 21 de la partida presupuestaria de la Dirección de Vialidad, Ministerio de Obras Públicas, dispone “con cargo a estos recursos, si los trabajadores, por la naturaleza de sus funciones, deben pernoctar en campamentos, carromatos, containers habitacionales o similares, tendrán derecho a percibir por este concepto, un ‘viático de campamento móvil’, equivalente a un 70% del viático completo que les habría correspondido si se les aplicara el que establece el artículo 4° del citado decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977”. De conformidad con lo anterior, para tener derecho al pago del viático por campamento móvil, es menester que el personal sea destinado en comisión de servicios o cometido funcionario y, por ende, deba ausentarse del lugar de su desempeño habitual, pernoctando en campamentos, carromatos, containers habitacionales o similares. Así las cosas, en lo pertinente, los campamentos habilitados en los pasos fronterizos, para que los funcionarios que se desempeñan en dichos recintos pernocten, ya sean ellos de carácter provisorio o definitivo, son de aquellos que habilitan para percibir el viático de campamento móvil. No obstante, las cabañas, casas de huéspedes o viviendas fiscales en las que pernocta el personal del servicio que cumple una comisión de servicios o cometido funcionario, al no ser de aquellas dependencias que contempló la ley de presupuestos, no son útiles para el pago del estipendio en comento, por lo que quienes residen en ellas no tienen derecho a percibir el viático de campamento móvil de que se trata. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República