Dictamen N° 1866/2017
N° 1.866 Fecha: 19-I-2017 Esta Entidad de Control se ha abstenido de dar curso al documento del rubro, que otorga primera renovación con modificación de la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se advierte el fundamento para no exigir la constitución de la garantía establecida en el artículo 19 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas. Lo anterior, considerando las características particulares del emisario submarino instalado en los sectores de playa y fondo de mar concesionados, que consiste en una tubería de 200 metros de largo anclada por muertos de hormigón de 600 kg cada uno, ubicados cada 3 metros, con pernos de amarre galvanizados en caliente, según lo descrito en el anteproyecto de junio de 2015 y en la resolución exenta N° 661, de 2015, del Servicio de Impuestos Internos, X Dirección Regional Puerto Montt, Departamento de Avaluaciones, que se acompañan al expediente administrativo. En mérito de lo expuesto se representa el decreto en estudio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica