Dictamen CGR

Dictamen N° 18660/2019

2019-07-10 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte irregularidad en el actuar del municipio respecto de la operación de leaseback que indica

Nº 18.660 Fecha: 10-VII-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General los diputados señores Daniel Verdessi Belemmi y Rodrigo González Torres; la concejala de la Municipalidad de Viña del Mar, doña Marcela Varas Fuentes; y el señor René Lues Escobar, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de la actuación de la Municipalidad de Viña del Mar al someter a la votación del concejo la celebración de un contrato de leaseback sobre el inmueble municipal que indican, toda vez que, entienden, no concurrirían los requisitos para que el Ministerio de Hacienda otorgue su autorización a esa operación comercial. Requerida al efecto, la Municipalidad de Viña del Mar informó, en síntesis, que el citado cuerpo colegiado acordó convenir el aludido contrato “mediante licitación pública y previa autorización de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda” —la que a la fecha del informe no había sido concedida—; agregando que dicho acuerdo tiene por finalidad demostrar que se cuenta con la voluntad del concejo, el que deberá aprobar la contratación que se celebre, en caso de contarse con la venia de esa secretaría de Estado. Sobre el particular, es del caso señalar, que la letra f) del artículo 63 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que el alcalde tiene la atribución de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna, conforme a ese texto legal. Por su parte, el artículo 14 de la ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, establece, en lo que interesa, que los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley Nº 1.263, de 1975 —entre los cuales están las municipalidades por expresa disposición del artículo 2º de este último cuerpo legal, en concordancia con el artículo 50 de la referida ley Nº 18.695— necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra o adquisición a otro título del bien arrendado y para celebrar cualquier tipo de contratos o convenios que originen obligaciones de pago a futuro por la obtención de la propiedad o el uso y goce de ciertos bienes, y de determinados servicios. A su turno, resulta necesario recordar que según lo señalado en el dictamen Nº 3.181, de 2003, el leaseback es una modalidad de leasing que supone que el dueño de determinados bienes los vende a una sociedad de leasing que los compra para darlos en arrendamiento con opción de compra al vendedor. Como puede advertirse, para que un municipio pueda contraer una obligación que implique de su parte efectuar pagos futuros para hacerse del dominio de un bien, requiere contar, antes de la suscripción del pertinente acuerdo de voluntades, con la autorización del Ministerio de Hacienda prevista en el anotado artículo 14 de la ley Nº 20.128. Enseguida, es del caso señalar que de conformidad con el citado artículo 14, en relación con el oficio ordinario Nº 104, de 2005, de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que fija política respecto de solicitudes de financiamiento municipal mediante leasing o leaseback, en quien recae la facultad de revisar el cumplimiento de las exigencias para otorgar la autorización en comento es la aludida dirección, entidad que, de conformidad con la documentación tenida a la vista, la otorgó mediante el oficio Nº 47, de 2019, en las condiciones que dicho acto administrativo establece. En atención a lo anterior, y a que de los antecedentes acompañados, en particular, del acta Nº 1.421, de 2018, del Concejo Municipal de Viña del Mar, consta que este acordó la futura celebración de un contrato de leaseback respecto del inmueble de propiedad del ente edilicio allí individualizado, por un plazo de diez años, mediante licitación pública y en la medida que se obtuviera la pertinente autorización de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, es dable concluir que no se advierte irregularidad en el actuar del municipio. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que de acuerdo con el artículo 34 de la mencionada ley Nº 18.695, los bienes inmuebles edilicios solo pueden ser enajenados, gravados o arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta, previo remate o licitación pública —tratándose de la enajenación—, requiriéndose, además, el acuerdo del concejo municipal en virtud del artículo 65, letra f), del mismo ordenamiento, aspectos que la Municipalidad de Viña del Mar deberá tener en consideración al concretar la operación de leaseback de que se trata. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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