Dictamen N° 18664/2019
N° 18.664 Fecha: 10-VII-2019 Se han remitido a esta Contraloría General las presentaciones de doña Carol Cornejo Flores y otras funcionarias y funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -en adelante JUNJI-, quienes objetan el proceso de traspaso desde la calidad de honorarios a contrata, efectuado en virtud de lo dispuesto por el artículo 24 de la ley N° 21.053 de Presupuestos del Sector Público para el año 2018. Alegan que, habiéndose elaborado y aprobado para tal fin una nómina de 410 personas, solo fueron traspasados 369, siendo ellos excluidos a consecuencia de un nuevo criterio incorporado por la JUNJI -desempeñarse en establecimientos de educación parvularia-, y que no estaba contemplado en el oficio circular N° 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que imparte instrucciones para la aplicación de la precitada disposición. Requerida de informe, la JUNJI indica que si bien inicialmente la Dirección de Presupuestos (DIPRES) autorizó los 410 cupos solicitados, al momento de hacer -de acuerdo a las instrucciones contenidas en la anotada circular- el cálculo real del costo remuneracional que significaba el traspaso de tal cantidad de servidores, se detectó que se incurría en un aumento del gasto originalmente presupuestado, circunstancia que obligó a un nuevo análisis sobre la materia. En tal contexto, señala que se optó por priorizar el traspaso de servidores que se desempeñaban en aula, toda vez que las remuneraciones de estos últimos son inferiores a las de aquellos que ejercen funciones “de oficina”, decisión que, además, se aviene con el cumplimiento de las tareas específicas que debe cubrir como servicio, de entregar educación parvularia de calidad y bienestar integral a niños y niñas, utilizando en definitiva 369 de los 410 cupos autorizados. Por su parte, la DIPRES señala que habiendo informado el 8 de agosto de 2018 al Ministerio de Educación que los cupos autorizados para la JUNJI eran 410, este último remitió una nómina con solo 369 personas. Hace presente, además, que los jefes de los servicios son los facultados por la ley para efectuar el traspaso del personal, estableciendo los criterios de priorización que estimen procedentes para una mejor gestión, pero respetando lo establecido por la mencionada circular N° 2, de 2018. Como cuestión previa, es necesario señalar que el inciso primero del artículo 24 de la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, fijó “para el año 2018 en 8.000 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata, asimilándose al grado de la planta legal del estamento que le corresponda cuya remuneración total le permita mantener su remuneración bruta”. Su inciso segundo añade que “Para efectuar los traspasos señalados, a partir del 1 de enero de 2018, a solicitud de los respectivos servicios e instituciones del Sector Público, la Dirección de Presupuestos podrá modificar el límite máximo de la dotación de personal fijada en las respectivas glosas presupuestarias, con cargo a una compensación equivalente en el número de personas contratadas a honorarios, fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los Subtítulos 21 y 24”. Al respecto, el Ministerio de Hacienda emitió el ya citado oficio circular N° 2, de 2018, precisando, entre otros aspectos, las condiciones que debían reunir los servidores para ser traspasados; que los jefes de servicio mediante resolución determinarían los criterios de priorización del personal que cambiara de calidad jurídica; que los servicios debían remitir una nómina a la DIPRES de los potenciales traspasados, a más tardar el 31 de mayo de 2018; que la DIPRES evaluaría la procedencia de las solicitudes, informando al servicio el total de cupos aprobados e indicando el número en que se vería aumentada la dotación máxima para el traspaso y la equivalente disminución de honorarios; y que si el jefe del servicio verificaba que no se utilizaría el total de cupos asignados, debía comunicarlo a la DIPRES antes del 31 de agosto del año 2018. La mencionada circular precisó, además, que se debía mantener la renta bruta que a la época percibía el personal traspasado, asimilándose al grado más cercano en la contrata que no significara reducción de su renta bruta. Para dicho fin se debían considerar los componentes remuneracionales brutos mensualizados asignados al grado más cercano a la renta bruta mensual del honorario. Agrega que respecto de los aportes de cargo de los empleadores, ellos no forman parte del cálculo de asimilación, por lo que el mayor costo que se generara producto del aumento del personal a contrata sería de cargo de la institución. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante ordinario N° 15/1.238, de 1 de junio de 2018, la JUNJI solicitó traspasar a 410 de sus prestadores a honorarios a la calidad de contrata, adjuntando la nómina de quienes serían beneficiados, y que la DIPRES, mediante ordinario N° 1.476, de 8 de agosto 2018, informó al Ministerio de Educación que los cupos autorizados para la JUNJI serían 410, indicándole además que antes del 20 de agosto de la misma anualidad debía remitir la nómina definitiva. Luego, se advierte que mediante el ordinario N° 04/1610, de 29 de agosto de 2018, suscrito por el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, se comunicó a la DIPRES -en base a lo informado por la JUNJI- que el número de cupos a utilizar por esta sería 369. Ahora bien, teniendo en cuenta la circunstancia de que es la propia circular N° 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda, la que contempla la posibilidad de que el jefe superior del servicio, en caso de que no sean utilizados el total de cupos asignados comunique dicha circunstancia mediante oficio a la DIPRES, y que según da cuenta la JUNJI su decisión de utilizar menos de los cupos autorizados se fundó en motivos presupuestarios, lo que fue informado oportunamente a la DIPRES dentro del plazo que la circular disponía al efecto, cabe concluir que la actuación de la JUNJI se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República