Dictamen N° 18685/2012
N° 18.685 Fecha: 02-IV-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-1550, de cargo de la 21ª Comisaría Estación Central, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Pedro Paulo Vásquez Catalán, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 28 de abril de 2011, el aludido empleado, junto con otros servidores, se trasladaba en el referido móvil por la Avenida 5 de Abril, dirección al oriente, y al llegar a la intersección con la Avenida Las Rejas, en la comuna de Estación Central, fue colisionado por un automóvil particular que ingresó al cruce de vías enfrentando luz roja del semáforo, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 68, de 2011, incorporado a fojas 26 a 29 de autos, estableció como causa basal del accidente. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 190, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 57 a 60 del expediente, ascendieron a la suma de $190.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Pedro Paulo Vásquez Catalán, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1550. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República