Dictamen CGR

Dictamen N° 18686/2012

2012-04-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 18.686 Fecha: 02-IV-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al bus policial AB-039, de cargo de la Escuela de Suboficiales “Suboficial Mayor Fabriciano González Urzúa”, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Marcel Antoine Cornejo Núñez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 13 de mayo de 2011, el aludido empleado, junto con otros servidores, permanecía detenido en el referido vehículo, en la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, frente al cerro Santa Lucía, en la comuna de Santiago, siendo repentinamente atacado por un grupo de individuos que participaban de una marcha, quienes le lanzaron diversos elementos contundentes al personal policial, resultando el bus fiscal con varios de sus vidrios quebrados. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 302, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 117 a 119 del expediente, ascendieron a la suma de $630.700, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Marcel Antoine Cornejo Núñez, por los daños ocasionados al bus fiscal AB-039. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República