Dictamen CGR

Dictamen N° 18728/2015

2015-03-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho la eliminación de concursante que no acreditó su condición de funcionaria pública, en la forma exigida en las bases del concurso convocado para proveer cargo de jefe de departamento

N° 18.728 Fecha: 10-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Álvarez Salazar, para exponer que se presentó al certamen realizado por el Fondo Nacional de Salud, con el objeto de proveer el empleo de jefe de departamento, grado 4° de la E.U.S., de la planta directiva de dicha entidad, con desempeño en la ciudad de Temuco, resultando marginada del mismo, dado que no cumplía con el requisito previsto en la normativa pertinente en orden a ser funcionario público, lo que no es efectivo, por lo que estima que ese servicio actuó con falta de rigurosidad al no verificar que pertenecía a la dotación de otro organismo. Requerido su informe, la referida institución expresó que la interesada no acreditó la calidad de servidora a la fecha de su postulación, toda vez que el currículum vitae que entregó sólo indicaba su desempeño en el Instituto de Previsión Social hasta el año 2013, y los certificados acompañados para demostrar esa situación, se encontraban datados en los años 2011 y 2012, de modo que su participación no prosperó. Sobre el particular, debe manifestarse que el artículo 8°, letra a), de la ley N° 18.834, dispone, en lo que interesa, que la provisión de las plazas de jefe de departamento se hará mediante concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo que cumplan los requisitos correspondientes. A continuación, es menester anotar que el punto 6.2 de las respectivas pautas concursales, relativo a los documentos requeridos para la postulación, contemplaba un certificado emitido por la jefatura de recursos humanos o encargado de personal del servicio donde se encuentra desempeñando funciones el postulante, que acredite el cumplimiento de las exigencias previstas en el citado artículo 8° . Del mismo modo, es útil señalar que el ítem XIII de tales pautas, sobre condiciones generales, determinó, en su N° 5, que los certificados de calidad jurídica serían considerados sólo si son emitidos con fecha 16 de agosto de 2014 en adelante. En ese contexto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que si bien la recurrente enunció su condición de servidora pública, no adjuntó la documentación actualizada destinada a acreditar dicha calidad en la forma exigida en los lineamientos del certamen, motivo por el cual no pudo continuar en el mismo, actuación que se ajustó al principio de estricta sujeción a las bases, debiendo descartarse su reclamación. Transcríbase al Fondo Nacional de Salud y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República