Dictamen N° 18731/2015
N° 18.731 Fecha: 10-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si los diplomas de Asistente Social, conferido por la Universidad de Concepción en el año 2004, y de Enfermera, entregado tanto por la Universidad Andrés Bello en el año 2008, como por la Universidad de Santiago de Chile en el año 2013, permiten percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Al respecto, cabe recordar que según lo dispuesto en los artículos 31, inciso octavo, de la ley N° 18.962, reiterado en el artículo 35, inciso octavo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación y en el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de la misma Secretaría de Estado, vigentes a la época de la obtención de los diplomas en análisis, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Precisado lo anterior, es del caso mencionar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N°s 17.553, de 2001, 50.442, de 2006 y 35.632, de 2008, respectivamente, ha concluido que los aludidos diplomas revisten la calidad de profesionales. Enseguida, conviene agregar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que expresa. Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que menciona, que desempeñen funciones propias de su profesión y que cumplan una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto establece. En consecuencia, procede concluir que los títulos en estudio habilitan para recibir los beneficios de que se trata. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República