Dictamen CGR

Dictamen N° 1875/2019

2019-01-18 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 5, de 2018, de la Dirección de Arquitectura
Aplicado por
Dictamen N° 12953/2019
Aplica dictamen

N° 1.875 Fecha: 18-I-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba bases administrativas especiales para el concurso público de anteproyecto de arquitectura asociado a la obra “Reposición complejo policial PDI Concepción”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Resulta confuso que en el numeral 15 de las bases especiales se establezca que el equipo de trabajo mínimo regulado debe cumplir con los requisitos del numeral 1.6.2, si se tiene presente que éste corresponde, acorde a los términos de referencia, a la etapa de desarrollo de la consultoría. Sin embargo, es citado con ocasión de la participación en el concurso. 2.- En el punto 17, para fines de inscripción en el concurso no se justifica la razón por la cual, a los correos electrónicos institucionales allí anotados, se añade uno que no tiene tal carácter. En el punto 19 se consigna el mismo correo para formular consultas. 3.- Resulta impreciso que en el numeral 18 de los pliegos se determine que el punto de encuentro de la visita optativa a terreno será el “lugar de emplazamiento del terreno”, sin indicar la dirección específica. 4.- Para la letra f) del punto 20.4 “Sobre N° 1: Nombre del Concursante”, es necesario indicar que no guarda correspondencia con el objeto de este tipo de concursos -obtener el mejor diseño y que participen todos los arquitectos legalmente habilitados para ejercer la profesión, según los artículos 2° y 9°, del decreto N° 513, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que autoriza a la Dirección de Arquitectura, de ese ministerio para convocar concursos de anteproyectos-, así como tampoco con que no se haya incluido entre los criterios de selección del anteproyecto ganador el precio, exigir como uno de los requisitos de participación de los concursantes la entrega de una “Oferta económica” e incluir un formato para ello. Por lo demás, en el punto 32 se precisa el monto disponible para el contrato, lo que denota que no resulta relevante, para los fines del concurso, la determinación de la oferta económica. 5.- No se aprecia el fundamento para la distinción efectuada en el numeral 23 de las bases especiales entre los honorarios a pagar a los jurados de la región del Biobío y a los de cualquiera otra región del país. 6.- En relación a lo establecido en el punto 30 de las bases especiales, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 10° del decreto N° 513, ya singularizado. 7.- En el artículo 31° de las bases generales se establece que “El monto del primer premio se considerará como un abono a cuenta de los honorarios del arquitecto ganador”, en circunstancias que en los numerales 30 y 32 de las bases especiales se considera lo opuesto. 8.- En el numeral 36.5 no se precisa cuáles son los “otros documentos técnicos y administrativos que la Dirección de Arquitectura proporcione” y que debe cumplir el consultor. 9.- En el artículo 51 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, se contempla que tres transcripciones de las resoluciones respectivas deberán ser suscritas por el Consultor, y no el número que se indica en el punto 37 de las bases en examen. 10.- En el punto 40 de las bases se indica que el plazo total del contrato incluye el plazo del artículo 81 del reglamento citado en la observación precedente, en circunstancias que el cuadro de etapas y plazos del punto 40 que grafica los plazos, no da cuenta de ello. 11.- El punto 43.2 de las bases especiales consigna que las infracciones allí señaladas “pueden” dar lugar al rechazo de la etapa no obstante que, por la envergadura de las mismas, no corresponde tal carácter facultativo, sin que tampoco resulte clara la regulación en cuanto a si tal incumplimiento se considera -o no- día de atraso. 12.- Existe un error en la numeración correlativa de las páginas del acto administrativo en examen -se reinicia con posterioridad a la 33- y en la numeración de sus resuelvos -se invierte el 3 y 4, y se omite el 5-. Además, la resolución de la especie no contiene íntegramente las bases de concurso, los términos de referencia ni los anexos sancionados, no obstante lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 6°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, ya que no se transcriben los anexos a las bases especiales y a los términos de referencia, aprobados en los resuelvos N°s 4 y 3, respectivamente, del acto en examen. Sin perjuicio de lo indicado, en el resuelvo N° 4 tampoco se aprueba la totalidad de los anexos a las bases especiales, omitiéndose desde el Anexo N° 6 al N° 9. 13.- El reverso en blanco de las páginas del documento examinado, no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo. 14.- Si se tiene presente lo manifestado en el punto 1.5.3.1 de los términos de referencia cabe añadir que no se remiten antecedentes actualizados relativos a la titularidad del dominio de los terrenos en que se emplazarán las obras, al trámite de la servidumbre de tránsito, ni al traspaso y destinación a que allí se alude. Tampoco se acompaña el certificado de informaciones previas. 15.- En los términos de referencia, punto 1.6.2, desarrollo de la consultoría, para la experiencia requerida al jefe de proyecto se indica se solicita “Arquitecto/a, con un mínimo de 10 (diez) una experiencia de a lo menos 5 proyectos de diseño…”, sin determinar la unidad de tiempo. Enseguida, para el revisor independiente de arquitectura y para el revisor de cálculo, se solicita “experiencia mínima”, sin precisarla. Respecto de ambos profesionales y del jefe de proyecto, no se precisa si la experiencia se contabiliza desde la fecha de titulación. Por último, tampoco queda claro, si la experiencia en la especialidad de cada integrante se contabiliza desde la obtención del título, ni la manera de acreditar la misma, si se tiene presente que tan solo para el especialista BIM se solicita su acreditación mediante certificados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación