Dictamen N° 187761/2022
N° E187761 Fecha: 23-II-2022 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que otorga la concesión definitiva de transmisión eléctrica que indica. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá adoptar las medidas para obtener la aprobación de la Comisión Nacional de Energía respecto del oficio circular N° 9.160, de 2021, emitido por esa Superintendencia, ya que dicha aprobación no consta en la especie. Debe recordarse que acorde con el artículo 10° de la Ley General de Servicios Eléctricos, los reglamentos que se dicten para la aplicación de esa ley indicarán los pliegos de normas técnicas que deberá dictar dicha Superintendencia previa aprobación de la mencionada Comisión, los que, en lo que interesa, se indican en el artículo 10 del decreto N° 109, de 2017, de ese Ministerio. Pues bien, atendido que la referida circular regula aspectos vinculados con la aplicación de los Pliegos Técnicos Normativos RPTD -contemplados en la referida norma reglamentaria, y aprobados por la resolución exenta N° 33.277, de 2020, de dicha Superintendencia-, se requiere que el mencionado oficio circular N° 9.160, cumpla también con la exigencia de aprobación de la referida Comisión. De las medidas adoptadas, se deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO Subjefe de División (S)