Dictamen N° 187773/2025
N° E187773 Fecha: 05-11-2025 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), que aprueba financiamiento para la adquisición de los predios que indica para doña Inés del Carmen Lemún Saavedra, integrante de la familia Lemún Saavedra del sector Colonia Manuel Rodríguez de la comuna de Ercilla, provincia de Malleco, región de La Araucanía, por las razones que se señalan. Al respecto, corresponde consignar que los fundamentos manifestados en el instrumento en examen no se enmarcan en el cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 20, letras a) y b) de la ley N° 19.253 -precepto que crea el Fondo para Tierras y Aguas Indígenas administrado por la CONADI y señala sus objetivos-, por cuanto no se trata de problemas de tierras allí regulados. En efecto, mediante tal acto administrativo lo que se busca es dar solución al “Acuerdo de Cumplimiento de Recomendaciones Caso N° 12.880, Edmundo Alex Lemun Saavedra Vs. Chile”, suscrito entre el Estado de Chile y los representantes de la familia, en virtud de las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al efecto, encontrándose dentro de las medidas de reparación por actos del Estado el garantizar que la familia acceda a la adquisición de tierras que indica. Asimismo, la imputación presupuestaria consignada en tal resolución no corresponde que sea con cargo a la asignación 21.06.01.33.01.043 “Fondo de Tierras y Aguas Indígenas”, del presupuesto para el año 2025 de la CONADI, ya que dicho gasto no encuentra su sustento en el citado artículo 20, ni se enmarca en los objetivos de dicho Fondo. Ello, por cuanto se advierte que tal egreso de recursos dice relación con pagos como compensación por daños a las personas causados por organismos del sector público, debiendo la referida corporación gestionar la pertinente modificación presupuestaria relativa al Subtítulo 26 “Otros Gastos Corrientes”, ítem 02 “Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad”. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Carolina Requena Duschner Contralora General de la República (S)