Dictamen CGR

Dictamen N° 187779/2025

2025-11-05 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 14, de 2025, Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

N° E187779 Fecha: 05-11-2025 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban las bases para la adquisición de microscopio para el Servicio de Neurocirugía del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en atención a que el informe emitido en conformidad con el artículo 31 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, no cumple con lo allí exigido, por cuanto omite el análisis de precio y costos asociados al bien que se pretende adquirir. En relación con la causal de término de contrato señalada en el numeral 12 del punto 11.4 de las bases, cabe consignar que el servicio carece de atribuciones para calificar si son imputables al contratista las inhabilidades previstas en los artículos 33 de la ley N° 21.595 y 8° y 10 de la ley N° 20.393, como pareciera desprenderse de su redacción. Por otra parte, se advierte un error de redacción que afecta la adecuada comprensión de lo regulado en el penúltimo párrafo del punto 11.4 de las bases administrativas. El contenido de la declaración jurada de los integrantes de la comisión evaluadora, prevista en el punto 10.1 excede los términos del artículo 35 nonies de la ley N° 19.886. En los puntos 9.1 y 11.4, numeral 9, del pliego de condiciones, se atribuyen determinados efectos, respectivamente, a la supuesta falsedad de la oferta o de la información que se proporcione, reservándose el servicio la facultad de comprobar esa circunstancia, lo que resulta improcedente. No resulta pertinente la expresión estados de pago más próximos contenida en el punto 11.3.2, sobre la forma de hacer efectivas las eventuales multas que se aplique, considerando que las bases consideran un pago único. Se advierten inconsistencias entre los puntos 11.3.2, párrafo primero, y 11.4, numeral 3, letra e), en lo concerniente al porcentaje máximo de multas para poner término anticipado al contrato. Además, no resultan precisos los supuestos de hecho para la aplicación de las causales de multa y para hacer efectiva la boleta de garantía señalados en la última línea del cuadro contenido en el primer párrafo del punto 11.3.1 y en la letra g) del punto 11.3.3 del pliego de condiciones. Finalmente, cabe señalar que no se ha adjuntado todos los antecedentes citados en los considerandos del acto administrativo. Atendido lo expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Cristian Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica