Dictamen CGR

Dictamen N° 18778/2013

2013-03-27 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Postulante a proceso de selección no fue citada a entrevista ante la comisión evaluadora, por no haber superado la etapa previa

N° 18.778 Fecha: 27-III-2013 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a esta sede central la presentación de doña XXX, quien solicita la revisión del concurso realizado por el Instituto de Seguridad Laboral, que concluyó con la designación a contrata de doña YYY como Jefe Agencia Regional de la Región de Atacama, en el que participó la recurrente, por estimar que se incurrió en una irregularidad al no haber sido citada a entrevista ante la comisión de selección. Requerido su informe, el mencionado servicio manifiesta, en síntesis, que dicho certamen se llevó a cabo según la normativa que rige la materia, y que la reclamante no fue convocada para la fase a que alude por no haber aprobado la instancia previa. Al respecto, es dable expresar que en el proceso de selección en comento se contemplaron tres etapas, consistentes en una apreciación curricular, evaluación psicolaboral y una entrevista final a cargo del comité examinador. Como resultado del mismo, mediante resolución N° 287, de 2011, el aludido Instituto dispuso la designación a contrata de doña YYY, quien pasó a desempeñar la labor de jefatura antes señalada, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.269, el cual permite que hasta un 7% del personal a contrata del antiguo Instituto de Normalización Previsional -cuyo continuador legal es el Instituto de Seguridad Laboral- se desempeñe en funciones de carácter directivo. Luego, cabe precisar que las bases del concurso establecieron que el medio formal de notificación de los resultados de cada fase, sería a través de publicaciones en la página web, en su sección “trabaja con nosotros”, correspondiendo a cada aspirante un código, según el cual podría conocer el estado de avance de su postulación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que a la interesada se le identificó con el código ATA 081, aprobando la etapa de análisis de antecedentes curriculares, pero no la segunda fase de evaluación psicolaboral, presupuesto necesario para haber sido citada a la mencionada entrevista final, de tal modo que su reclamo debe ser desestimado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República