Dictamen N° 187790/2022
N° E187790 Fecha: 23-II-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al decreto del rubro, que determina lo que indica, autoriza llamado a licitación pública y aprueba bases de licitación pública de otorgamiento de subsidio de transporte público de pasajeros y su equipaje en zonas aisladas, modalidad aérea, en el tramo Isla Mocha-Tirúa/Lebu, ID CEE0002, de la región del Biobío, y sus anexos, por cuanto no se ajusta a derecho. En primer término, cabe señalar que no se advierte el fundamento jurídico de la exigencia contenida en la letra m) del punto 2.2.2.4 de las bases administrativas y en el literal n), letra H. del anexo 8 -Información por servicio- del instrumento en examen, atendido el principio de libre concurrencia de los oferentes. Enseguida, no se advierte si el piloto propuesto únicamente debe tener licencia de piloto comercial o si también se permite para postular la de piloto de transporte de línea aérea, habida cuenta de que la redacción del literal ii., letra i), del punto 2.2.2.4 de las bases administrativas no se ajusta a la del anexo N° 4, la del literal a), letra I. del anexo 8 y a la de la letra a) de la cláusula octava del contrato tipo, contenido en el anexo N° 11. Por otra parte, se observa una inconsistencia entre los puntos 2.7.7., 3.3.7, letra b) y c), 3.3.9, el anexo N° 5, la letra K. del anexo 8, y las cláusulas décimo quinta y décimo sexta del contrato tipo, toda vez que en algunas partes se alude a subsidio “por viaje”, mientras que en otras a subsidio “mensual”, lo que, entre otros aspectos, podría incidir en el proceso de evaluación y en la determinación del monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. A continuación, debe indicarse que no se aprecia la existencia de un anexo denominado “Oferta económica” -como erróneamente se consigna en diversos puntos del instrumento en examen-, lo que deberá enmendarse. En otro orden de ideas, cumple con hacer presente que no se han expresado en el acto en examen las razones que explicarían la necesidad de la realización de un nuevo procedimiento licitatorio para el tramo en examen, si se considera que las bases del anterior -sancionadas a través del decreto N° 78, de 2019, de esa procedencia-, fueron tomadas razón en febrero de 2020, y el contrato pertinente tendría una vigencia de 60 meses a contar del inicio de los servicios. Adicionalmente, es dable puntualizar que, en su caso, con anterioridad a la fecha de suscripción del convenio respectivo, ese servicio deberá contar con la visación del Ministerio de Hacienda, acorde con lo prevenido en el artículo 7°, inciso segundo, de la ley N° 20.378 -que Crea un Subsidio Nacional Para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros-, ya que el antecedente a que se alude en el considerando N° 7 del decreto en estudio, atendido el tiempo transcurrido desde su emisión y la existencia de un nuevo procedimiento licitatorio, no resulta suficiente. Por último, en lo meramente formal, y en relación con lo apuntado en el literal g) de la letra H. del anexo N° 8, cabe indicar que la referencia al literal a), debe entenderse efectuada al literal c), de ese mismo punto. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. OSVALDO GUNTHER VARGAS ZINCKE Jefe de División