Dictamen N° 18795/2013
N° 18.795 Fecha: 27-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Valeriano Jara Contreras, ex Suboficial Mayor de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar, una vez más, el incremento de su pensión de retiro, fundado en el derecho que, a su juicio, le asistiría para que sea reajustada incorporando al efecto el 10,6% establecido en la ley N° 19.073. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que a través del dictamen N° 6.632, de 1994, que se ratifica íntegramente, esta Entidad Fiscalizadora concluyó, en síntesis, que el anotado reajuste del 10,6% fijado en el artículo 3° de la citada ley N° 19.073, no beneficia a aquellas pensiones de quienes rejubilaron con posterioridad al 30 de abril de 1985, cuyo fue el caso del recurrente a quien, por medio de la resolución N° 363, de 1987, de la ex Subsecretaría de Aviación, se le reliquidó la misma, en conformidad a los nuevos servicios prestados en la Dirección General de Aeronáutica Civil. Precisado lo anterior, es dable reiterar al peticionario, tal como se ha sostenido en los dictámenes N° S. 28.731, de 1992, y 11.882 y 14.272, ambos de 1995, entre otros, que del tenor literal del precepto invocado, fluye claramente que el antedicho incremento posee un carácter extraordinario y excepcional, siendo concebido al margen de la normativa general sobre reajuste de pensiones, pudiendo operar en la medida que los respectivos beneficios se enmarquen justamente dentro de los supuestos fijados por la ley; así, el referido artículo 3° de la ley N° 19.073 debe interpretarse en forma estricta, o sea, únicamente es aplicable a las pensiones que hayan estado en vigor al 30 de abril de 1985, no pudiendo alcanzar a las que no cumplan tal condición. Finalmente, se hace presente al interesado que, de acuerdo al inciso tercero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, ex Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de ese mismo origen, se encuentra latamente vencido el plazo de 10 años ahí previsto, para la revisión de su pensión, considerando que el pronunciamiento que pretende modificar se emitió el 24 de febrero de 1994. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no es procedente efectuar un nuevo examen de la pensión del reclamante, resultando forzoso ratificar los oficios antes aludidos que han concluido que el señor Jara Contreras no reúne la totalidad de los requisitos legales que harían procedente, en su caso, el beneficio impetrado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República