Dictamen CGR

Dictamen N° 18798/2017

2017-05-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que la Fuerza Aérea restituya valor de capacitación que exfuncionario habría realizado voluntariamente después de comunicársele su cancelación

N° 18.798 Fecha: 24-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ariel Gonzalo Molina Molina, exfuncionario de la Fuerza Aérea, solicitando que esa institución le reembolse los gastos en que incurrió para pagar el diplomado que indica. Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que no procede el reintegro que se pretende, en atención a que el recurrente habría decidido voluntariamente continuar con dicha capacitación, a pesar de que fue comunicado de su cancelación. Al respecto, es dable señalar que de la documentación tenida a la vista, consta que el interesado fue designado por la Fuerza Aérea para realizar un diplomado en Dirección de Recursos Humanos en la Pontificia Universidad Católica, entre los días 5 de mayo y 5 de diciembre de 2016, y que con fecha 18 de julio de esa anualidad, durante la ejecución de aquel curso, se le notificó al peticionario la determinación del Comando de Personal de ese organismo castrense, en orden a que se dejaba sin efecto la aludida capacitación, oportunidad en que se le devolvió la suma enterada para constituir la pertinente caución. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que el señor Molina Molina manifiesta en su presentación que solicitó un préstamo para pagar el mencionado diplomado, sin embargo no acompaña ningún antecedente que acredite que incurrió en tal gasto y que continuó asistiendo al curso. En este contexto, es útil añadir que de los documentos examinados, aparece que con fecha 7 de octubre de 2016, el ocurrente fue notificado del término anticipado de su contrata, de manera que cesó antes de la data en que debía finalizar la referida capacitación. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Ariel Gonzalo Molina Molina no tiene derecho a que la reseñada institución castrense le restituya las sumas que habría desembolsado para continuar el mencionado diplomado, toda vez que si con posterioridad a la comunicación de su cancelación optó por pagarlo directamente y asistir a las clases hasta su finalización -lo que debió suceder después de su desvinculación-, su decisión en tal sentido, fue de carácter voluntaria. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal