Dictamen CGR

Dictamen N° 187993/2022

2022-02-23 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre registro contable de proyectos de inversión ejecutados con recursos del Programa de Mejoramiento de Barrios

Nº E187993 Fecha: 23-II-2022 El alcalde de la Municipalidad de Lautaro se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento respecto del registro contable que corresponde realizar de los proyectos de inversión “Abastos de Agua”, que ejecuta con recursos transferidos por la Subsecretaría Regional y Administrativo (SUBDERE) como parte del Programa Mejoramiento de Barrios (PMB) y Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal (PMU). Agrega que, la municipalidad se encuentra ejecutando dichos proyectos a través del subtítulo 31, los cuales comprenden los gastos necesarios para entregar un sistema que le permita, a los distintos beneficiarios de zonas rurales, contar con una solución sanitaria de agua potable, extraída desde un pozo ubicado en su domicilio. De acuerdo con lo anterior, el municipio consulta respecto de la procedencia de reconocer al término del proyecto este sistema como activo, considerando lo indicado en la resolución N° 3, de 2020, en su Marco Conceptual, donde se define un activo como un recurso controlado por la municipalidad como consecuencia de un suceso pasado, señalándose que, para evaluar si se controla actualmente un recurso, una municipalidad valorará si existen los siguientes indicadores de control: propiedad legal; acceso al activo, o capacidad de denegar o restringir el acceso al mismo; los medios para asegurar que el recurso se usa para lograr sus objetivos; y la existencia de un derecho exigible al potencial de servicio o la capacidad de generar beneficios económicos que surgen del activo. Enseguida menciona que, el oficio C.G.R. N° E59.549, de 2020, Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal, de este origen, contiene el procedimiento K – 01 Inversiones en Proyectos destinados a la Formación de Bienes Institucionales o Bienes Nacionales de Uso Público, el que entrega como única opción registrar al término del proyecto un activo y existen dudas en relación de registrar los Abastos de Agua, como un activo, ya que no existe certeza del control que tenga la municipalidad sobre estos, al ser construidos y entregados sobre propiedad de terceros, quienes asumen la responsabilidad y propiedad una vez finalizado el proyecto de inversión. Como cuestión previa, cabe hacer presente que ambos programas, PMB y PMU; se encuentran contemplados en la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Capítulo 05, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Programa 03, Programas de Desarrollo Local, Subtítulo 33, Transferencias de Capital, ítem 03, A Otras Entidades Públicas, Asignación 120 Fondo de Desarrollo Municipal, en las leyes de presupuestos del Sector Público año 2021 y 2022. A su vez, la glosa 07, asociada a la transferencia en comento, señala que dicho Fondo considera recursos para el financiamiento de los programas de inversión PMU y PMB destinados a la ejecución de proyectos por parte de los municipios en las tipologías que indica, en la letra a) y b), respectivamente, entre las que se entienden comprendidas los proyectos de inversión en “Abastos de Agua” para beneficiarios de zonas rurales. Conforme a lo anterior, corresponde determinar si este sistema de abasto de agua es un activo controlado por la municipalidad en los términos indicado en la norma. Al respecto, de acuerdo con los antecedentes recabados posteriormente, se puede concluir que en el caso de los proyectos de abastos de agua que se realizan en terrenos de los beneficiarios y para uso particular, no se cumplen los requisitos para que determinar la existencia de un activo para el municipio, dado que el particular mantiene la propiedad legal del activo y el acceso y derecho a uso de él. De acuerdo con lo expuesto, el tratamiento contable que debe darse a tales recursos es el siguiente: Los recursos recibidos desde la SUBDERE por PMU y PMB, se deben reflejar en el presupuesto municipal en el subtítulo 13, Transferencias para Gastos de Capital, Ítem 03, De Otras Entidades Públicas, de acuerdo con el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda que determina las clasificaciones presupuestarias, y así mismo, contabilizarse en las cuentas 115.13.03.002.001 y 115.13.03.002.002, respectivamente, contenidas en el plan de cuentas vigente, oficio N° E 11.061, de 2020, de este origen. Por otra parte, los gastos se deben imputar en el subtítulo 31 Iniciativas de Inversión, desagregando dichos costos en las asignaciones que han sido establecidas en los ítems 02 Proyectos, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario, establecido en el decreto de Hacienda N° 854, de 2004. Desde el punto de vista contable, dado que dichos proyectos constituyen un gasto patrimonial para el municipio y no un activo, se requiere que esta Entidad de Control establezca la cuenta y el procedimiento contable especifico, lo que será comunicado oportunamente a la municipalidad, sin perjuicio de la publicación que se realizará en la página web institucional, www.contraloria.cl Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Yolanda Bascuñán Arteaga Jefa de División de Contabilidad y Finanzas Públicas (S)