Dictamen CGR

Dictamen N° 188057/2022

2022-02-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solicitud de reconocimiento de fuero maternal de servidora a honorarios cuyo contrato ha terminado, debe ser presentada dentro del plazo de 60 días hábiles que prevé el inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo

Nº E188057 Fecha: 23-II-2022 I. Antecedentes La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido una presentación de doña Mariluz Flores Saavedra, ex prestadora de servicios a honorarios de la Municipalidad de El Bosque, en la que solicita un pronunciamiento que reconozca el derecho a fuero maternal por haberse encontrado embarazada al momento del término de su relación laboral con esa entidad. Requerido su informe, dicho municipio manifestó, en síntesis, que la solicitante no tiene derecho al fuero maternal que reclama, pues al momento de presentar su solicitud habría transcurrido un tiempo suficiente desde el término de su contrato. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo dispone que durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis de ese ordenamiento laboral, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de igual preceptiva legal, esto último en relación al desafuero. Más adelante, el inciso cuarto del citado artículo 201, prevé, en lo pertinente que, si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174 de ese texto legal, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, añadiendo que la afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido. En otro orden de ideas, resulta oportuno señalar que, a través de los dictámenes N°s. 14.498, de 2019 -complementado por el dictamen N° E107700, de 2021-, y E24985, de 2020, se reconoció que a las servidoras que prestan servicios a honorarios en una municipalidad, en virtud de un contrato de esa naturaleza, celebrado conforme al inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.883, esto es, que desarrollan funciones habituales, cumpliendo las mismas labores que una funcionaria pública, les asisten los derechos referidos a la protección de la maternidad, actualmente contenidos en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo, entre ellos el fuero maternal, por lo que esos derechos se entenderán implícitamente incorporados a sus contratos. Además, se señaló que las servidoras a honorarios que prestan servicios en una municipalidad u otra repartición pública, en virtud de la ejecución de un programa presupuestario en los términos que se indican en el dictamen N° E24985, de 2020, también se encuentran protegidas por el fuero maternal previsto en el citado artículo 201 del Código del Trabajo. En ese contexto, corresponde precisar que si bien a través de los pronunciamientos enunciados se ha reconocido a las servidoras a honorarios -que se encuentren en los supuestos que indican-, los derechos de protección a la maternidad contenidos en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, en caso de cese del vínculo contractual producto de la ignorancia del estado de embarazo, la interesada debe solicitar su reconocimiento a través de la presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, dentro del plazo de 60 días hábiles, en los términos del artículo 201 de ese cuerpo normativo. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que la interesada suscribió con la Municipalidad de El Bosque un contrato de prestación de servicios a honorarios para desempeñarse como asistente social en el programa “Buenas Prácticas”, entre el 16 de agosto de 2019 y el 19 de noviembre del mismo año, en dependencias del Centro de Salud Familiar Doctor Carlos Lorca. Luego, una vez terminado el vínculo por la llegada del plazo, la señora Flores Saavedra tomó conocimiento de su estado de embarazo y que este habría comenzado cuando su contrato a honorarios se encontraba vigente. En ese contexto, la recurrente manifiesta haber formulado diversas consultas al municipio sobre dicha situación, sin haber obtenido respuesta, no obstante, no acompaña antecedentes que acrediten haber presentado una solicitud formal ante su exempleador en tal sentido. Por otra parte, se aprecia que solo con fecha 13 de marzo de 2020 formuló un requerimiento ante la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, solicitando el reconocimiento de ese derecho. Como puede advertirse, la interesada dejó transcurrir en exceso el plazo de 60 días hábiles previsto en el inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo para hacer efectivo el derecho que reclama, el que comenzó a computarse a partir del término de su contrario a honorarios, esto es, desde el día 19 de noviembre de 2019. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, corresponde desestimar su solicitud. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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