Dictamen N° 188230/2025
N° E188230 Fecha: 06-11-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito por el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante trato directo, con MSLI LATAM INC., no obstante, cumple con hacer presente que se entiende que la causal que fundamenta la contratación de la especie es la señalada en el N° 12 del considerando, esto es, la prevista en el artículo 72 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, lo que se ha omitido consignar en el resuelvo primero (aplica el criterio contenido en el oficio N° E508309, de 2024, de este origen). A su vez, la autoridad deberá tener en cuenta que corresponderá poner término anticipado al contrato, en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393 (aplica el oficio N° E116927, de 2025). Por último, y para lo sucesivo, en la imputación, esa institución deberá señalar el monto cargado al presupuesto del año en curso, lo que se ha omitido indicar en el resuelvo cuarto de la resolución en examen (aplica el oficio N° E171087, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General