Dictamen N° 18840/2013
N° 18.840 Fecha : 27-III-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones N°33 y N° 34, de 2013, de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, mediante los cuales se aprueban bases administrativas y anexos para el suministro de los bienes que se indican, para las Comisiones Administrativas de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, por encontrarse ajustados a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que se advierte una inconsistencia entre la causal que faculta al servicio para poner término anticipado al contrato, descrita en el punto 5.2 de la cláusula 4.9, en el numeral I de la parte resolutiva de los actos en estudio, con lo anotado en el punto 5.2 de la cláusula decimoprimera del texto de la convención, contenido en los anexos N°s. 13 y 11, de las resoluciones 33 y 34, respectivamente, acerca de lo cual esta Contraloría General entiende que el supuesto aplicable es el referido en las disposiciones contractuales señaladas, en razón de ser este el que se encuentra conforme con lo preceptuado en el artículo 77, N° 5, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Junto con lo anterior, cabe indicar que este Órgano de Control entiende que esa Dirección de Bienestar podrá poner término anticipado al contrato en el caso de que el proveedor no reemplace la boleta de garantía de fiel cumplimiento, según lo descrito en el punto 2, letra e), de la cláusula 4.9, de las bases administrativas en trámite, lo que se ha omitido consignar en el texto del contrato, contenido en los anexos indicados precedentemente. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de los actos administrativos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República