Dictamen N° 18842/2017
N ° 18.842 Fecha: 24-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Santibáñez Yáñez, en representación, según expone, de Construsur Limitada, reclamando respecto de la juridicidad de lo resuelto por la Dirección de Obras Portuarias, Región del Maule, Bío-Bío y La Araucanía, en el marco de la licitación del contrato “Conservación de Obras de Infraestructura Costera Saavedra, Comuna de Saavedra, Región de la Araucanía”, en orden a rechazar la oferta de esa empresa en razón de no haber acompañado el título o el certificado de título profesional del residente de la obra o su copia legalizada ante notario público. Expone el recurrente, en lo esencial, que su representada habría cumplido con los requisitos previstos en la normativa concursal, toda vez que en relación con los profesionales de la obra esta solo requeriría la presentación del respectivo currículum vitae. Requerido su informe, la aludida dirección señala, en síntesis, que su actuación se ajustó al principio de estricta sujeción a las bases del certamen, por cuanto la oferta de la mencionada empresa no dio cumplimiento a lo dispuesto en la letra e) del N° 3.2, de la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas -que aprueba el formato tipo de las bases administrativas para contratos de obra pública, construcción y conservación-, según la cual, en relación con los profesionales mencionados en el respectivo anexo complementario, debe acompañarse a la propuesta técnica el currículum vitae y el título o certificado de título en original o en fotocopia autorizada ante notario público. Agrega esa repartición, que “en este caso en particular, la exigencia del título profesional original o legalizado ante notario (no copia simple), no se trata de un requisito meramente formal, porque el valor jurídico entre una copia simple y una legalizada ante notario u original no es el mismo, debido que, el Servicio se resguarda de que existe un ministro de fe, que en este caso es el notario o bien la entidad educacional que otorgó el título, quien acredita que el documento es original o copia fiel del mismo, reduciendo así las posibilidades de adulteración o falsificación de documentos”. Sobre el particular, resulta menester anotar que el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento Para Contratos de Obras Públicas -aplicable al convenio de la especie- prescribe en su artículo 76, N°1, letra e), y en lo que importa, que si se solicita en las bases administrativas, el oferente incluirá en el sobre de propuesta técnica el “listado de profesionales que actuaran en la obra a tiempo completo o parcial, según lista especificada en el proyecto y que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el mismo, con sus correspondientes Curricula vitae; como mínimo, en este listado se incluirán el profesional residente y los especialistas considerados de especial relevancia para el tipo de obra de que se trate”. Añade ese numeral, en su letra g), que también se incluirán “Otros antecedentes que puedan requerirse en las bases de licitación”, y precisa, en su inciso penúltimo, que “La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes mencionados, lo excluirá de la licitación”. Cabe puntualizar, enseguida, que en relación con la antedicha exigencia, la citada letra e) del N° 3.2, de la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, previene que “El listado de profesionales será establecido en el Anexo Complementario respectivo, cuya propuesta técnica deberá incluir currículum vitae y Título o Certificado de Título, en original o fotocopia autorizada ante notario”. Por último, es del caso consignar que el N° 4.3 del referido pliego rector establece, en relación a la evaluación de las ofertas y en lo que atañe, que “En primer lugar se abrirán las Propuestas Técnicas de todas las empresas proponentes, verificando la inclusión en ellas de todos los documentos exigidos en el numeral 3.2 de estas Bases”, procediéndose a rechazar la propuesta de aquellas empresas oferentes “que no hayan incluido alguno de los documentos requeridos”. De la citada preceptiva se infiere, por una parte, que la determinación del tipo de profesional que requerirá el proyecto, atendida su naturaleza, debe establecerse en el anexo complementario que se emita en el respectivo certamen, y, por otra, conforme a su expreso tenor, que la calidad profesional del personal propuesto se acredita mediante la entrega del correspondiente título o certificado de título, en original o en fotocopia autorizada ante notario público. Pues bien, en el contexto reseñado, y considerando que de los antecedentes examinados se advierte que la empresa recurrente solo acompañó una fotocopia simple del certificado de título del profesional residente que propuso, esta sede de control no advierte reproche que formular respecto de lo obrado por la Administración al rechazar la oferta de aquella firma, toda vez que esa decisión se enmarcó en la normativa concursal de la especie, la que además de los respectivos currículum vitae, exige la presentación de los documentos antes mencionados. Finalmente, se ha estimado pertinente puntualizar que la regulación establecida en la citada letra e) del N° 3.2 de las bases administrativas no importa una vulneración al principio de no formalización del procedimiento licitatorio, como plantea el recurrente, ya que tal disposición no implica el establecimiento de un requisito adicional, sino que -al permitir acreditar la calidad profesional del personal propuesto mediante una “fotocopia autorizada ante notario”-, solo otorga a los proponentes un mecanismo alternativo a los documentos oficiales, a efectos de acreditar indubitadamente la calidad exigida. Transcríbase a la Dirección de Obras Portuarias. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República