Dictamen N° 18843/2019
Nº 18.843 Fecha: 12-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Tesorería General de la República para hacer presente que su exfuncionario, don WX, quien cesó por declaración de vacancia por salud irrecuperable, a contar del 11 de abril de 2015, reclamó en contra de ese servicio por no tramitar su solicitud, para acceder a la bonificación adicional de la ley Nº 20.948. Al respecto, ese servicio expone que no subió la postulación que presentó el señor WX —la cual, según los documentos adjuntos, fue efectuada en el mes de abril de 2018— a la plataforma establecida para estos efectos por la Dirección de Presupuestos, por cuanto habría entendido que la normativa no le permitía al interesado postular en esa fecha, toda vez que para ello debía haber cumplido los 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, en circunstancias que el interesado alcanzó esa edad el 12 de diciembre de 2017. No obstante, ese organismo expone en esta oportunidad que, en su opinión, al interesado le correspondería acceder a ese beneficio. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1º de la ley Nº 20.948, concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciben el bono por retiro del título II de la ley Nº 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece esta ley. Enseguida, se debe añadir que el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 20.948, dispone, en lo que interesa, que podrán acceder solo a la bonificación adicional que establece esa ley, los funcionarios de las instituciones a que se refieren sus artículos 1 y 4 que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez, regulada en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024; que cumplan 65 años de edad, si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable, y que reúnan los demás requisitos para su percepción. A su vez, el inciso cuarto del citado artículo 8, establece que el personal a que se refiere ese artículo deberá postular a la bonificación adicional en su respectiva institución exempleadora, dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de la edad legal para pensionarse, de conformidad a lo que determine el reglamento, siempre que cumpla con las edades señaladas en el inciso primero, agregando que si no postulare en el plazo establecido, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios. Sin perjuicio de lo anterior, el precepto en estudio agrega que el plazo de postulación para quienes cumplan las edades en los períodos señalados en las letras a), b) y c) del Nº 1 del artículo primero transitorio de esa ley, será el que se dispone en dichos literales, siendo útil precisar que la citada letra b), se refiere a los funcionarios y las funcionarias que, a contar de la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2017, cumplan 65 años de edad y reúnan las demás exigencias que allí se indican. Pues bien, considerando que el señor WX cumplió los 65 años de edad —edad legal para jubilarse—, el 12 de noviembre de 2017, debe manifestarse que podía postular, según lo indicado en la citada letra b) del Nº 1 del artículo primero transitorio de la ley Nº 20.948, dentro de el o los plazos que establece el reglamento, contenido en el decreto Nº 28, de 2017, del Ministerio de Hacienda. De este modo, acorde con la normativa antes citada, los funcionarios que entre el 3 de septiembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, cumplieran 65 años de edad —como era el caso del interesado—, podían postular dentro del plazo que establece la letra d) del inciso primero del artículo 2º de ese ordenamiento reglamentario, esto es, en el proceso de postulación correspondiente al año 2017, que se inició el día 1 de abril de 2017 y finalizó el último día hábil de dicho mes, en su respectiva institución exempleadora, y no en abril de 2018, como efectivamente ocurrió. En consecuencia, no se advierte error en la interpretación normativa que efectuó la Tesorería General de la República sobre la materia, toda vez que la postulación presentada por el señor WX no se realizó dentro del plazo establecido por la normativa para su caso, motivo por el cual no procede acogerla. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal