Dictamen N° 18844/2017
N° 18.844 Fecha: 24-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), solicitando un pronunciamiento en torno a diversos aspectos vinculados con las Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación, y Contrato Tipo de Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras, para la Construcción de Jardines Infantiles, sancionadas por su resolución N° 015/157, de 2014, y modificada por la resolución N° 015/151, de 2015, de ese mismo origen. Consulta, en lo medular, respecto de la oportunidad en la que debe solucionarse el último de los estados de pago de los indicados convenios; acerca de la pertinencia de efectuar retenciones a dicho estado de pago a fin de hacer efectivas las multas por atraso en el término de la obra; y, por último, en cuanto a la procedencia de aplicar el Reglamento para Contratos de Obras Públicas aprobado por medio del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, tratándose del término anticipado y de la liquidación de los aludidos contratos. Sobre el particular, resulta menester señalar que las mencionadas bases administrativas disponen, en su punto 38, y en lo que atañe, que “Los pagos se efectuarán por Estado de pago, que el contratista deberá presentar en las oficinas de la Dirección Regional de la JUNJI, previo informe favorable de la ITO de JUNJI”, acompañando la documentación que en ese pliego rector se detalla, y que “Los Estados de pago serán considerados como abonos parciales que El Mandante efectúa durante el curso de los trabajos, y tendrán sólo el carácter de un adelanto concedido al Contratista a cuenta del valor de la obra”. Agregan esas bases, en el punto 39 y también en lo pertinente, que “Los estados de pago se cancelarán mensualmente de acuerdo a avance de obra certificado por la ITO del proyecto”. Por otra parte, es preciso consignar que su punto 46 prescribe, en lo que concierne, que “Sin perjuicio de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si el Contratista no cumple el plazo de ejecución del contrato establecidos en estas bases, por razones no atribuibles a la JUNJI, ésta tiene la facultad de aplicar multas, equivalentes a 10 UF (unidades de fomento), por cada día de atraso en que incurra el contratista en el final del plazo de ejecución”, y que “La multa aplicada se deducirá preferentemente del estado de pago más próximo, de las garantía de fiel cumplimiento del contrato, de cualquier suma que la JUNJI adeude al adjudicatario o pueda adeudarle a futuro, o se cobrarán judicialmente, en su caso”. Ahora bien, considerando que las citadas bases administrativas no contemplan una regulación especial acerca del último estado de pago de los contratos de que se trata, es dable colegir, en consecuencia, que su solución debe ajustarse a las reglas comunes que rigen la materia, contenidas en la normativa concursal antes reseñada. De este modo, en la medida que el inspector técnico de obras certifique el avance de los respectivos trabajos y que se acompañe la documentación requerida, procede que se dé curso al pertinente estado de pago, sin que sea exigible, para efectos de la solución del último de dichos documentos, que se haya otorgado la recepción provisoria de la obra. Con todo, corresponde que ese servicio, acorde a lo establecido en el citado artículo 46, descuente las multas aplicadas del estado de pago más próximo, sin perjuicio de recurrir a los demás mecanismos previstos en dicha disposición en los casos en que ello no sea posible o los fondos resulten insuficientes. Finalmente, cabe anotar que a diferencia de lo que parece entender esa repartición, no existe disposición alguna que permita dar aplicación supletoria al aludido decreto N° 75, de 2004, siendo menester hacer presente que el punto 42 del indicado pliego rector regula expresamente el término anticipado del contrato, en tanto que su punto 47.4 se refiere a la liquidación del mismo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República