Dictamen CGR

Dictamen N° 188552/2025

2025-11-06 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 16, de 2025, del Servicio de Registro Civil e Identificación

N° E188552 Fecha: 06-11-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con la empresa que se individualiza, para la prestación del servicio de comunicaciones, telefonía pública y móvil, no obstante, cumple con hacer presente que también corresponderá poner término anticipado a la contratación en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, lo que no se ha consignado en la cláusula décimo octava del convenio que se viene aprobando. Enseguida, se entiende que las características de los equipos móviles requeridos para cada uno de los grupos de usuarios, son las consignadas en el Anexo N° 15 de la oferta del contratista, lo que no se ha señalado en la tabla correspondiente del numeral 9.2.3 de la cláusula vigésimo tercera del contrato. Por otra parte, cumple señalar que no corresponde que en el contrato se utilicen conceptos como “dentro de la propuesta técnica se debe considerar” o “la oferta debe contemplar”, empleadas en la cláusula vigésimo tercera, numerales 11.5 y 11.6. Finalmente, se entiende que la sección 10.2 a que se alude en el sexto párrafo de la cláusula sexta, corresponde al punto 10.2 de las bases administrativas que rigieron el proceso de licitación, lo que se ha omitido señalar. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República