Dictamen N° 18856/2015
N° 18.856 Fecha: 10-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alexis Espina Caneo, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando por el cobro de remuneraciones que se le hizo, con ocasión de reposos médicos rechazados, lo que, en opinión de dicha institución, se conformaría con la normativa que regula la materia. Al respecto, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 106 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad, señala que los empleados con licencia médica tienen derecho al goce íntegro de sus emolumentos durante el tiempo que aquélla dure. Luego, es dable anotar que el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional -aplicable en la especie, atendido que el recurrente se encuentra afiliado a una ISAPRE, como se advierte de los antecedentes tenidos a la vista-, dispone, en lo atinente, que es obligatoria la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo no autorizado. En este sentido, es menester expresar que este Órgano de Control, a través de sus dictámenes N os 14.304, de 2011 y 75.711, de 2014, entre otros, precisó que el rechazo de una licencia médica no legitima el entero de rentas por el período que aquélla cubre, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el funcionario afectado el imperativo de restituirlas. En consecuencia, cabe concluir que el actuar de esa entidad policial, en orden a solicitarle al señor Alexis Espina Caneo, la devolución de las remuneraciones que percibió indebidamente por el mencionado motivo, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República