Dictamen N° 188569/2025
N° E188569 Fecha: 06-11-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el aumento del contrato de compra de servicios de prestaciones de salud de hemodiálisis y peritoneodiálisis adultos con enfermedad renal crónica, suscrito con Davita Chile S.A., pero cumple con hacer presente que también corresponderá poner término anticipado al contrato en el caso que al proveedor se le impongan las penas de inhabilitación para contratar con el Estado, previstas en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393 y 33 de la ley N° 21.595. A su turno, y teniendo en cuenta tanto la cuantía del incremento contractual que se viene sancionando, como lo expresado en los considerandos del acto en examen, cabe manifestar que si bien el límite del 30% que fijaba el artículo 77, inciso final, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -aplicable en la especie-, para los aumentos del monto del contrato, no regía para las modificaciones causadas por razones de interés público, como acontecería en la especie, en lo sucesivo, esa entidad deberá arbitrar las medidas que resulten necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto N° 661, de 2024, de esa cartera ministerial, considere los factores que permitan determinar, suficientemente, los montos estimados a los que ascenderán las contrataciones que celebre en cada caso. Además, cabe puntualizar que, tanto la presente modificación como las demás que se incorporen a los restantes contratos derivados de la licitación pública ID N° 591-33-LR24, deberán efectuarse y ejecutarse de conformidad a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de trato a los oferentes, según lo ordenado en los artículos 10 de la ley N°19.886 y 9° de la ley N° 18.575, sin que, por ende, puedan implicar el establecimiento de beneficios en favor de uno o más adjudicados que no tengan justificación en las reglas fijadas en el pertinente pliego de condiciones. Por otra parte, cabe señalar que, a futuro, ese servicio deberá incorporar en el resuelvo impútese de la parte dispositiva de los documentos como el analizado, el monto que será cargado al presupuesto del año en curso, lo que se ha omitido en esta oportunidad (aplica el oficio N° E98364, de 2025). Asimismo, procede hacer presente que, en lo sucesivo, los acuerdos de voluntades que suscriba el Fondo Nacional de Salud han de ser oportunamente aprobados y remitidos para su control preventivo de juridicidad, toda vez que, en este caso, la celebración del convenio tuvo lugar el 25 de marzo de 2025, mientras que su acto aprobatorio fue dictado recién el 10 de octubre de este año. Cabe observar, que la reiteración de este tipo de dilaciones puede dar origen a responsabilidades administrativas por parte de las personas funcionarias involucradas en ellas, lo que debe supervigilarse especialmente por las respectivas jefaturas (aplica oficio N° E155652, de 2025). Por último, cabe puntualizar que la boleta de a que alude la cláusula cuarta del convenio de la especie fue otorgada por Scotiabank y no por la entidad bancaria que ahí se menciona. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República