Dictamen N° 18860/2017
N° 18.860 Fecha: 24-V-2017 Se ha dirigido a la Contraloría General el señor Ariel López López, denunciando un incumplimiento de las bases de licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales”, por cuanto la oferta técnica presentada, y en consecuencia la adjudicación de dicho contrato, no habría cumplido con las exigencias establecidas en ese pliego de condiciones, al ofrecer la primera un viaducto en lugar de túnel en el sector 1 del proyecto. Requerido su parecer, la Dirección General de Obras Públicas informó -a través del oficio N° 693, de 2016, que remite minuta N° 1, la cual fue complementada por los oficios N°s 1.455 y 1.470, todos del mismo año y emanados del inspector fiscal-, que la sociedad concesionaria se adjudicó el contrato aceptando el proyecto referencial de la obra -contenido en el artículo 1.4.3 del precitado pliego- el que consideraba un túnel unidireccional de tres pistas en el sector 1. Agrega que no obstante lo anterior, la empresa durante la fase constructiva presentó una solicitud de modificación de los consignados antecedentes referenciales para el mencionado sector, que contemplaba ejecutar un viaducto de 1,2 km. en reemplazo del tramo inicial del túnel. Sobre el particular, cumple con hacer notar, primeramente, que las bases de licitación indicadas, aprobadas por la resolución N° 71, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas -y sus modificaciones, mediante circulares aclaratorias N°s 1, 2, 3, 4 y 5, aprobadas por las resoluciones N°s 142, 200, 205 y 207, todas de 2013, de esa dirección- fueron tomadas razón en su oportunidad por este ente fiscalizador. Asimismo, que la adjudicación del reseñado contrato, dispuesta por el decreto N° 133, de 2014, del Ministerio de Obras Públicas -en adelante MOP-, fue cursada por este organismo de control, por estimarse también ajustada a derecho. En segundo término, es útil señalar que el aludido pliego de condiciones, en los artículos 1.3, 2.1, 2.2.2.2.1 y 2.3.1.1 -“Descripción del proyecto”, “Introducción”, “Túnel” y “Estructuras soterradas”, respectivamente- preceptúan que la sociedad concesionaria -en adelante SC- deberá efectuar el proyecto de ingeniería de detalle de un túnel unidireccional en el sector 1, en la longitud contenida en la oferta técnica del licitante adjudicatario -según si aceptó o no los antecedentes referenciales, o presentó un anteproyecto alternativo-, y que su localización será bajo el cerro San Cristóbal, entre calle Candelaria Goyenechea, comuna de Vitacura, y avenida El Salto, comuna de Huechuraba. Por su parte, el numeral 1.9.1.1 -“De la ingeniería de la obra”- de las bases ya descritas, indica que todos los cambios de los antecedentes referenciales y/o anteproyectos alternativos que tengan por causa u objeto adecuarse a la normativa vigente o a las normas de diseño según se estipula en las atendidas bases, serán considerados como ajustes técnicos propios de la adaptación de los mismos al nivel de proyectos de ingeniería de detalle que debe realizar la SC a su entero cargo, costo y responsabilidad, para ser sometidos a la aprobación del inspector fiscal. A su vez, el precitado apartado precisa que cuando la propuesta de modificación a los antecedentes referenciales y/o anteproyectos alternativos contenidos en su oferta técnica proceda de la SC, ésta deberá elaborar y presentar al inspector fiscal, también a su entero cargo, costo y responsabilidad, para su aprobación, un informe técnico fundado que incluya tanto la solución incluida en los antecedentes referenciales como la propuesta, con un desarrollo de la ingeniería similar con el objeto de comparar los valores desglosados de ambas alternativas, la conveniencia de modificar y su posible incidencia en los plazos. A continuación, el reseñado capítulo agrega que en caso que el MOP acepte las modificaciones propuestas, la SC deberá desarrollar y entregar al inspector fiscal, igualmente a su entero cargo, costo y responsabilidad, un proyecto de ingeniería de detalle y los antecedentes de expropiaciones que contengan todas las obras que serán necesarias de ejecutar, sus especificaciones técnicas generales y los costos de construcción. Ahora bien, de los antecedentes recabados, consta que en la oferta técnica del licitante OHL Concesiones S.A., por una parte, se aceptaron totalmente los antecedentes referenciales -incluidos entre ellos la solución de ingeniería del sector 1- y por otra, en la parte respectiva de la “Estrategia de Trabajo”, sólo se contempla un túnel unidireccional de tres pistas para el referido sector, no existiendo alusión a un viaducto, como alega el recurrente, sino que tal cambio obedecería a una situación regulada en el artículo 1.9.1.1 ya indicado. En virtud de lo anterior, no cabe sino concluir que no hubo alteración a las bases de licitación que afectara la adjudicación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales” al licitante adjudicatario antes aludido, encontrándose la misma ajustada a derecho. En mérito de lo precedentemente expuesto, y del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte reproche de legalidad que formular en este aspecto, por lo que no procede acoger la reclamación del interesado. Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República