Dictamen CGR

Dictamen N° 18866/2017

2017-05-24 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajusta a derecho la incorporación del Día Internacional contra la Homofobia en los calendarios escolares
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Dictamen N° 72899/2025
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N° 18.866 Fecha: 24-V-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Carolina Barceló Ojeda, Ross Mery Balladares Paz, María Angélica Purcell Pascal, Ximena Barahona González, Ana Correa García, y los señores Fernando Valenzuela Berg y Juan Pablo Núñez Morales, reclamando en contra de algunas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación -en adelante SEREMIS-, por haber considerado dentro de los respectivos calendarios escolares el día internacional contra la homofobia. En efecto, aducen que aquellas reparticiones no tendrían facultades para haber determinado tal conmemoración. Requerido de informe, el Ministerio de Educación -en adelante, MINEDUC-, manifiesta que la determinación de los calendarios regionales está entregado a las SEREMIS por las normas que indica, no existiendo irregularidad en la materia denunciada. Asimismo, y en relación al contenido de la celebración por la que se reclama, esa cartera de Estado indica que de acuerdo a la normativa educacional, la efeméride cuestionada guarda armonía con los objetivos de la educación. Para resolver el asunto de que se trata, también se solicitó informe a la Superintendencia de Educación, el cual se ha tenido a la vista para la emisión del presente dictamen. Como cuestión previa, se debe manifestar que se han tenido a la vista los actos administrativos emitidos por las diversas SEREMIS en los cuales se estipula el 17 de mayo como día internacional contra la homofobia, única conmemoración que se objeta pese a que en los mismos aparecen otras efemérides, tales como el día internacional de la mujer, día de la Tierra, día internacional de los derechos humanos y día internacional de la discapacidad. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del MINEDUC, preceptúa que por decreto supremo, expedido a través de esa cartera de Estado, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y “las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares”. En cumplimiento de la antedicha disposición se dictó el decreto N° 289, de 2010, del MINEDUC, que fija las normas generales sobre calendario escolar, el cual estipula en su artículo 6° que “El calendario escolar podrá incorporar las actividades para-académicas tradicionales que se celebran nacionalmente y aquellas de carácter regional, atendiendo a la especificidad de cada uno de los contextos regionales. Las actividades conmemorativas deberán estar insertas en la planificación de las actividades escolares, sin que éstas impliquen el incumplimiento del plan de estudio”. Su artículo 8° establece que “Los Secretarios Regionales Ministeriales, por resolución anual aprobarán la elaboración de un calendario regional, sobre la base de las normas generales contenidas en este decreto, considerando las particularidades de la Región. Asimismo, deberán darlo a conocer a los establecimientos educacionales de su región y enviar una copia a la División de Educación General del Ministerio de Educación, antes del 15 de diciembre del año anterior a su entrada en vigencia”. De la normativa recién expuesta, aparece que, a diferencia de lo sostenido por los recurrentes, los SEREMIS cuentan con facultades para elaborar los calendarios escolares, en los cuales se pueden contemplar actividades conmemorativas. Ahora bien, en cuanto al contenido o naturaleza de la conmemoración que se cuestiona, corresponde recordar que de acuerdo al artículo 2° del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, la educación “es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país”. Su artículo 3° preceptúa que el sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos que allí indica y se inspira, además, en diversos principios, entre los cuales conviene destacar los contenidos en los siguientes literales: “k) Integración e inclusión. El sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes. Asimismo, el sistema propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión”, y “n) Dignidad del ser humano. El sistema debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto, protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. En ese contexto, la actuación de los SEREMIS al incorporar en los calendarios escolares la celebración del día internacional en contra de la homofobia, en conjunto con otras conmemoraciones de igual valor, no sólo carece de irregularidad, sino que reviste la materialización de un objetivo que el legislador ha establecido para la educación, en armonía con los principios antes referidos. Por las consideraciones recién expuestas, esta Contraloría General no advierte infracción en la especie. Transcríbase al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República