Dictamen N° 18868/2010
N° 18.868 Fecha: 12-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Sepúlveda Torres, en representación del sostenedor de la Escuela N° 75 Dollinco, de la comuna de Freire don Jesús Quiñelén Millafil, solicitando que se autorice el funcionamiento provisorio de dicho establecimiento educacional, mientras se resuelve el recurso administrativo establecido en el artículo 53, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, de la misma Secretaría de Estado-, interpuesto ante este Ente de Control en contra de la resolución exenta N° 8.504, de 2009, del mismo Ministerio. Al respecto, cabe señalar que el peticionario no expresa fundamentos suficientes ni acompaña antecedentes que permitan concluir que de continuar produciendo sus efectos el acto administrativo impugnado, pueda producirse un daño irreparable o se haga imposible el cumplimiento de lo resuelto en caso de acogerse el recurso, toda vez que en su presentación únicamente hace alusión de un modo general a las circunstancias que constituirían dicho efecto perjudicial, razón por la cual procede rechazar su solicitud de autorización provisoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Enseguida, y en atención a que el precepto antedicho radica el conocimiento de la petición de la especie en la autoridad llamada a resolver el recurso, no corresponde remitir los antecedentes respectivos al Ministerio de Educación. Finalmente, cumple con señalar que la documentación que el recurrente adjunta será objeto de ponderación al momento de emitirse el pronunciamiento relativo al fondo del asunto de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República