Dictamen N° 18876/2016
N° 18.876 Fecha: 09-III-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee la investigación sumaria ordenada instruir de acuerdo con lo señalado en el oficio N° 48.200, de 2015, de este origen, por presuntas transgresiones a las normas que rigieron la licitación pública para la contratación del servicio "Campaña Difusión Programas FOSIS 2015", convocada por el referido organismo, en consideración a que la investigación se encuentra incompleta. Sobre el particular, se debe señalar que no consta en el expediente adjunto, que se efectuaran las diligencias tendientes a justificar los motivos que tuvieron los funcionarios integrantes de la comisión evaluadora para calificar la frase radial requerida en las bases concursales, utilizando parámetros diversos a los previstos en dicha normativa, y otorgar una puntuación utilizando un método diferente al criterio cuantitativo exigido en ese pliego de condiciones. En este sentido, es dable anotar que las preguntas formuladas a la declarante de fojas 92, no se refieren a las circunstancias descritas en el párrafo anterior, no obstante que esa servidora originalmente había calificado de manera satisfactoria la propuesta que sobre tal materia presentó la entidad denunciante. Asimismo, en la actuación de fojas 84, no se interrogó al funcionario en relación con lo manifestado a fojas 58, en cuanto a la reevaluación de la oferta para el mismo factor, a pesar que ese trámite no se encontraba contemplado en las bases de la licitación en comento. Enseguida, es necesario indicar que no se citó a declarar a los empleados que actuaron como jurados del certamen y que eran responsables de validar la ponderación realizada por la comisión constituida al efecto, y no objetaron que dicha evaluación contrariaba el principio de estricta sujeción a las bases del concurso. Igualmente, no prestó testimonio en el proceso la funcionaria que debía autorizar las decisiones de la gestora del proyecto, según se expresa a fojas 58. Finalmente, en cuanto a que el organismo cumplió con el objetivo de difundir los programas antes individualizados, se debe señalar que tal consideración no es suficiente para eximir de responsabilidad a los empleados que habrían incurrido en la vulneración a las bases licitatorias en los términos precedentemente descritos. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del procedimiento disciplinario en examen, y determine la eventual responsabilidad funcionaria comprometida en la infracción de que se trata, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante