Dictamen N° 18877/2014
N° 18.877 Fecha: 14-III-2014 Don Ricardo González Sánchez en representación, según expone, de Ingecons Limitada, reclama, en el marco de la ejecución del contrato denominado “Mejoramiento Piscina Municipal de Buin” -adjudicado mediante el decreto alcaldicio N° 141, de 2011-, que la Dirección de Obras de esa entidad edilicia (DOM) ha dilatado la recepción de las obras, lo que le ha impedido obtener el reintegro de las retenciones que se le efectuaron en conformidad a los documentos que rigieron ese convenio. Requerido su informe, la repartición contratante manifiesta, en lo esencial, que la DOM, al otorgar el pertinente permiso de edificación, cometió un error relativo al valor del mismo; que el proceso de corrección de tal error se encuentra en curso conforme lo expresado por este Órgano de Fiscalización en su oficio N° 45.939, de 2013 -sobre procedimiento contable para registrar el pago de derechos por permiso de edificación de inmueble de propiedad municipal-, y que una vez finalizado se reiniciará la solicitud de recepción en comento. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con manifestar que de los antecedentes adjuntos, y de lo señalado por la propia Municipalidad de Buin, se aprecia que no obstante encontrarse terminada y en funcionamiento la obra de la especie, la Administración ha prolongado indebidamente el procedimiento destinado a su recepción conforme lo previsto en las respectivas bases de licitación, requisito indispensable -según también dispone el pliego de condiciones aplicable- para proceder al reintegro de las retenciones de que se trata. En este contexto, procede que esa municipalidad adopte, a la mayor brevedad, las medidas tendientes a subsanar la situación producida, de manera de llevar a cabo la citada recepción, y devolver al contratista las retenciones mencionadas, sin perjuicio, además, de instruir un proceso disciplinario con la finalidad de investigar las eventuales responsabilidades funcionarias en que pudiere haber incurrido su personal dependiente en dicha situación, de todo lo cual deberá informar a este Ente Contralor dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Finalmente, en lo concerniente al cobro del costo financiero que el antedicho retraso habría ocasionado al afectado, debe anotarse que ello no se encuentra regulado en los documentos que rigieron el contrato, por lo que administrativamente la municipalidad no se encuentra habilitada para considerarlo. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República