Dictamen N° 18883/2018
N° 18.883 Fecha: 26-VII-2018 Esta Contraloría General ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe que aprueba el contrato, suscrito vía trato directo, entre la Fundación de Desarrollo Educacional y Tecnológico La Araucanía y la Subsecretaría de Educación, para el servicio de ejecución de cursos de capacitación a distancia “Bibliocra”, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que si bien a la fecha de su emisión la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que alude la cláusula novena del mismo, cubría completamente el plazo de duración de dicha convención, en la actualidad ello no sucede, atendido el tiempo transcurrido entre esa data y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula décimo tercera -demora no imputable a la mencionada empresa-, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica oficio N° 7.325, de 2018, de este origen). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Contralor General de la República Subrogante