Dictamen N° 18893/2010
N° 18.893 Fecha: 12-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Humberto Guajardo Gómez, funcionario de la planta profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento relativo a la legalidad del concurso interno de la Administración Pública convocado por esa Institución, para proveer el cargo directivo de Jefe de Departamento, grado 3 de la E.U.S. Requerido su informe, ese Servicio manifiesta que el proceso de selección de que se trata, así como la designación de don Máximo De La Rivera Jiménez, a que éste habría dado lugar, fueron invalidados mediante las resoluciones exentas N os 18 y 19, de 2010, respectivamente, de esa superioridad, atendido que se advirtió la existencia de vicios de legalidad en las bases concursales, sin perjuicio de lo cual, se hace cargo de las reclamaciones del señor Guajardo Gómez, desestimándolas. Sobre el particular, es del caso anotar que no obstante que, como recién se indicó, el concurso de la especie fue dejado sin efecto por la autoridad administrativa, dicha determinación obedeció a la constatación de irregularidades diversas de aquellas que en opinión del interesado se habrían configurado en este caso, por lo que se estima pertinente referirse a dichas circunstancias, en el orden que se han alegado. En primer término, el recurrente aduce que por razones que desconoce, se habría modificado el puntaje asignado inicialmente en la Etapa II, de Revisión Curricular de Experiencia Laboral, a don Máximo De La Rivera, quien en un inicio habría obtenido 17 puntos y luego aparece con un total de 25 en dicha fase, lo que, a su juicio, amerita ser revisado. A este respecto, es dable hacer presente que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que el referido participante habría apelado de su puntaje ante el comité de selección, entidad que, en uso de sus atribuciones, estimó conveniente solicitar a la unidad de que éste depende, que determinara el nivel jerárquico del cargo ejercido por el señor De La Rivera durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1999 y el 1 de marzo de 2006, resolviendo, conforme al tenor de lo comunicado, acoger el reclamo del interesado, elevando su puntaje en el subfactor experiencia en cargos de jefatura, de 7 a 15 puntos y asignándole como resultado final en dicha etapa 25 puntos. Como puede advertirse, la modificación del puntaje obtenido por don Máximo De La Rivera se encuentra debidamente sustentada y se ha producido como legítima consecuencia del ejercicio del derecho de aquel concursante para impugnar las decisiones del órgano evaluador, en armonía con lo previsto en el punto XII de las pautas administrativas del certamen. Enseguida, el peticionario reclama que el señor De La Rivera no cuenta con experiencia en cargos de jefatura que expliquen la evaluación obtenida en el rubro antes indicado. En relación con lo anterior, debe manifestarse que, de acuerdo a la información que consta en los antecedentes acompañados, dicho servidor cumplió en el lapso antes indicado, la función de Jefe del Subdepartamento Electrónica, dependiente del Centro Zonal de Mantenimiento de la Zona Aeroportuaria Austral, desempeño que, sumado a las tareas de Jefe de Oficina de Programación y Control que ha realizado en esa misma Unidad desde marzo de 2006 y hasta la fecha de cierre de recepción de antecedentes del concurso, respaldan el puntaje que se le otorgó finalmente al funcionario en el subfactor anotado, por lo que no resulta efectivo lo señalado por el recurrente en este punto. A continuación, alega que en la Etapa III del concurso, relativa a la Evaluación Psicológica de los postulantes, se habría vulnerado el principio de igualdad de los participantes, al haberse autorizado al señor De La Rivera que rindiera el examen escrito correspondiente en la ciudad de Punta Arenas, sin haber mediado una razón de discapacidad a su respecto, única causal que las bases concursales contemplan como motivo para alterar la aplicación de los instrumentos de selección en forma uniforme a todos los concursantes. Sobre esta reclamación procede indicar que este Organismo Fiscalizador estima que si bien la circunstancia que el señalado servidor se desempeñe en una sede regional distante de aquella en que se debía llevar a cabo la referida evaluación, no configura una discapacidad en los términos expresados en los lineamientos del certamen, que en esta materia reproducen lo previsto en el inciso final del artículo 5° del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, lo cierto es que no se advierte arbitrariedad alguna en la medida adoptada por el comité de selección, considerando que todos los participantes rindieron la prueba escrita el día viernes 9 de octubre de 2009, a las 09:00 horas, cumpliendo posteriormente la etapa de entrevista psicológica en la ciudad de Santiago, con la misma profesional del área correspondiente. Finalmente, el ocurrente indica que debió dirigirse a esta Entidad de Control atendido que la superioridad no habría dado respuesta a sus inquietudes. En lo que a este aspecto se refiere, el Servicio ha proporcionado copia del mensaje de correo electrónico N° 12/11/3942, de 4 de diciembre de 2009, a través del cual se absuelven las inquietudes planteadas por el señor Guajardo Gómez. Por consiguiente, atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General cumple con informar al interesado que, no obstante que el proceso de selección de que se trata, y la designación a que dio lugar, fueron dejados sin efecto por la autoridad administrativa, las circunstancias alegadas en su presentación no configuran irregularidades que hubieran podido viciar la legalidad del concurso de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República