Dictamen N° 18898/2010
N° 18.898 Fecha: 12-IV-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-3721, de cargo de la 52ª Comisaría Rinconada de Maipú, conducida por el Cabo 2° de esa institución policial, señor Claudio Fernández Moreno, de dotación de la citada comisaría, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 12 de junio de 2009, el aludido servidor, en cumplimiento de sus labores, conducía la mencionada motocicleta por la calle René Olivares Becerra, en dirección al oriente, al llegar a la altura del N° 2.980, fue colisionado por un taxi colectivo que circulaba en sentido contrario, el cual realizó un viraje a la izquierda en ese lugar. La causa basal del accidente, según el oficio N° 119, de 2009, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, incorporado a fojas 56 y siguientes de autos, fue que el conductor del taxi colectivo, al efectuar un viraje a la izquierda, sin preferencia alguna, no respetó el derecho preferente de paso al móvil policial, obstruyéndole la normal circulación. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Presupuesto N° 178, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos dependiente del Departamento de Transporte, ascendió a la suma de $1.900.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante la orden N° 258, de ese mismo año, dar de baja la referida motocicleta. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985, y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° Claudio Fernández Moreno, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-3721. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República