Dictamen N° 18899/2010
N° 18.899 Fecha: 12-IV-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-701, de cargo de la Sección Control de Drogas y Estupefacientes Antofagasta, conducida por el Cabo 1° de esa institución policial, señor Alex Enrique Muñoz Flores, de dotación de la citada Unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 3 de mayo de 2009, el cuentadante, como conductor del aludido móvil, se desplazaba por la calle Castro, en dirección sur poniente, al llegar a la intersección con la calle Pisagua, de la comuna de Antofagasta, fue colisionado por un bus de transporte de pasajeros, que no respetó la señal Pare existente en el lugar. La causa basal del accidente, según el oficio N° 6, de 2009, de la Sección Investigadora de Accidentes en el Tránsito Antofagasta, adjunto a fojas 4 y siguientes del expediente, fue que el bus ingresa al área de intersección de la calzada sin ceder el derecho preferente de paso de la camioneta policial, estando obligado a ello por enfrentar señal vertical Pare. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el informe técnico N° 45, de 2009, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Antofagasta, que rola a fojas 63 de autos, asciende a la suma de $2.300.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 249, de ese mismo año, dar de baja el aludido vehículo. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Alex Enrique Muñoz Flores, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal AP-701. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República