Dictamen N° 189/2026
N° D189 Fecha: 13-04-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Providencia solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente que la Tesorería General de la República efectúe el pago retroactivo de la bonificación post laboral regulada en la ley N° 20.305, respecto del ex funcionario municipal don Pedro Eduardo Martínez Carrizo, correspondiente al período comprendido entre enero de 2020 y agosto de 2023, considerando que dicho beneficio habría comenzado a percibirse con posterioridad a la fecha en que se habrían cumplido los requisitos legales para su otorgamiento, por las razones que señala. Requerida al efecto, la Tesorería General de la República informa que el bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 fue concedido al interesado mediante decreto alcaldicio de 18 de mayo de 2023, en virtud de la habilitación excepcional prevista en el artículo 80 de la ley N° 21.306, norma que permitió impetrar el beneficio de manera extemporánea por causas no imputables al exfuncionario. Agrega que, conforme a dicha disposición legal, el bono se devenga desde el primer día del mes siguiente a la dictación del acto administrativo que lo otorga, careciendo ese servicio de atribuciones para pronunciarse respecto de la procedencia de un pago retroactivo anterior a dicha fecha. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones indica que, conforme a la ley N° 20.305, su competencia se limita exclusivamente al cálculo de la tasa de reemplazo líquida, el que se efectúa a solicitud del empleador y conforme a los parámetros legales vigentes. Añade que, en el caso del exfuncionario, dicho cálculo fue realizado en tres oportunidades y se encuentra correctamente determinado, sin advertirse errores en su aplicación. Finalmente, expone que la verificación de los demás requisitos del beneficio y el pago del bono post laboral corresponde únicamente al servicio empleador y a la Tesorería General de la República, careciendo esa Superintendencia de facultades para pronunciarse sobre un eventual pago retroactivo. A su vez, la Dirección de Presupuestos refiere que el devengo del bono post laboral regulado en la citada ley N° 20.305 depende de la oportunidad en que el funcionario haya efectuado su postulación, de modo que, si esta se realizó dentro del plazo extraordinario establecido en el artículo 80 de la ley N° 21.306, el beneficio se devenga desde el primer día del mes siguiente a la fecha del acto administrativo que lo concede. II. Fundamento jurídico La ley N° 20.305 otorga, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata, o se encuentre contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que indica. Luego, los artículos 2°, N°s 1, 3, 4 y 5, y 3° de dicho cuerpo legal, establecen que para tener derecho a ese beneficio, es necesario cumplir requisitos copulativos, entre los cuales se encuentran poseer las calidades funcionarias allí previstas tanto a la fecha de la postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981; tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres; contar con una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55% por la Superintendencia de Pensiones y acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley N° 3.500, de 1980; así como cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo por alguna de las causales legales indicadas, todo ello dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de la edad señalada. Por su parte, los artículos 3° y 8° de la ley N° 20.305 disponen, en lo pertinente, que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima respectiva debe recibir y gestionar la solicitud de acceso al bono post laboral, verificar el cumplimiento de los requisitos legales y determinar la remuneración promedio líquida del funcionario, para luego solicitar a la Superintendencia de Pensiones la estimación de la tasa de reemplazo líquida, a fin de establecer la procedencia del beneficio. Asimismo, dichos preceptos señalan que corresponde al Servicio de Tesorerías efectuar el pago del bono, el cual se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtenerlo, siempre que se acrediten la totalidad de los requisitos legales para su otorgamiento. Precisado lo anterior, corresponde señalar que el inciso primero del artículo 80 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y otros beneficios-, confirió, por única vez, un plazo extraordinario para impetrar el bono de la ley N° 20.305, el cual, en virtud de las prórrogas establecidas en los artículos 57 y 50 de las leyes N°s. 21.405 y 21.526, respectivamente, se extendió hasta el 31 de mayo de 2023, respecto de exfuncionarios que, cumpliendo los requisitos legales para acceder a dicho beneficio, no lo hubiesen solicitado o no hubiesen accedido a él por motivos no imputables a su persona. Asimismo, dicha disposición establece que, en estos casos, el bono se devenga a contar del primer día del mes siguiente a la fecha del acto administrativo que lo concede. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que don Pedro Eduardo Martínez Carrizo ingresó a la planta de la Municipalidad de Providencia el 6 de marzo de 1970 y cesó en sus funciones a contar del 1 de enero de 2020, en virtud de una renuncia voluntaria aceptada mediante decreto alcaldicio de 6 de diciembre de 2019, al amparo de los beneficios de incentivo al retiro previstos en la ley N° 21.135. Asimismo, consta que nació el 16 de enero de 1948, habiendo cumplido la edad de 65 años en enero de 2013. Asimismo, se verifica que, con posterioridad a su cese en funciones, la Municipalidad de Providencia solicitó en tres oportunidades a la Superintendencia de Pensiones la estimación de la tasa de reemplazo líquida del exfuncionario. En una primera oportunidad, dicho organismo determinó una tasa superior al límite legal, lo que impedía la procedencia del bono post laboral conforme a la ley N° 20.305. Posteriormente, mediante certificación emitida en agosto de 2021, la citada Superintendencia estableció una tasa de reemplazo compatible con los requisitos exigidos por dicho cuerpo legal. No obstante, aun cuando se dio cumplimiento al requisito relativo a la tasa de reemplazo líquida, el interesado ya había sobrepasado largamente el plazo de edad previsto en los N°s 4 y 5 del artículo 2° de la ley N° 20.305, así como el plazo general de postulación contemplado en el artículo 8° de ese mismo texto legal, por cuanto cesó en funciones varios años después de haber cumplido la edad de 65 años. En tal escenario, el acceso al bono post laboral no podía producirse válidamente bajo el régimen ordinario de dicha ley, resultando necesario acogerse a la habilitación excepcional prevista en el artículo 80 de la ley N° 21.306. Por ende, atendido que el acceso al bono post laboral se produjo exclusivamente en virtud de la habilitación excepcional establecida en el artículo 80 de la ley N° 21.306, disposición que fija una regla especial de devengo, conforme a la cual dicho beneficio se genera desde el primer día del mes siguiente a la fecha del acto administrativo que lo concede -esto es, en la especie, desde el 1 de junio de 2023-, y no existiendo disposición legal que autorice atribuir efectos retroactivos al referido acto concesivo, no resulta jurídicamente procedente reconocer efectos económicos con anterioridad a la apuntada oportunidad. En consecuencia, no corresponde que la Tesorería General de la República efectúe el pago retroactivo del bono post laboral solicitado, correspondiente al período comprendido entre enero de 2020 y agosto de 2023. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General